Re: Cobrar paro en excedencia
Hola a todos,
Soy nuevo en la comunidad y he estado buscando información clara sobre este supuesto de manera infructuosa. He entendido todo a la perfección en el supuesto que aqui detallais pero mi única pregunta es la siguiente:
¿Que sentido tiene obtener la negativa de reincorporación de la empresa en la que se está de excedencia? Tarde lo que tarde la respuesta va a ser negativa, pues nada se puede hacer hasta que la fecha de excedencia remate; no?
En este caso, no queda probado a efectos de derecho a prestación por desempleo de forma "válida" e "inmediata"? En los datos del INEM figurará la fecha de extinción de excedencia voluntaria; es asi o se debe obligatoriamente solicitar la "reincorporación" aún a sabiendas de la negativa?
No se si me explico...
Gracias por adelantado.
Un saludo