Re: Jubilada Titular de negocio y Autónomo Colab. Familiar >>> ¿Cómo inscribir esa relación en Hacienda?
Esta es una de esas incongruencias entre la normativa fiscal y la laboral.
Por normativa fiscal, al tener que el empresario titular a su vez es el ejerciente real de la actividad, y tributa en consecuencia por el módulo entero, como personal no asalariado solo se incluye en la normativa fiscal al conyuge e hijos menores de edad. El resto de personal debe ser considerado asalariado.
Por normativa laboral, al no acreditar que la relación es plenamente laboral (asalariada), toca cotizar como autónomo colaborador, igual que el conyuge o los hijos menores de edad.
La realidad siempre supera lo establecido por normas, y hay que intentar encajar las cosas de la manera más lógica posible. Y respetando la realidad.
Lo que está claro es que es imposible demostrar la inexistencia. Así que si es cierto que no recibes ningún tipo de retribución por tu colaboración, no debes declarar ningún ingreso. El titular deberá declarar el módulo de personal asalariado, en relación al total de horas anuales realizadas por tí, ya que algún tipo de beneficio le debe reportar que realices un trabajo.
Y se podría discutir en todo caso (discusión bizantina) si el hecho de que estés de alta en el RETA constituye algún tipo de pago en especie, cosa que obligaría a aplicar una retención o pago a cuenta por parte del titular, y a ti a declarar un ingreso del trabajo, con saldo 0.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!