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Clases particulares, factura?

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Clases particulares, factura?
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Clases particulares, factura?
#1

Clases particulares, factura?

Hola a todos,

Llevo dos años dando clases de inglés en una multinacional y en una academia. Durante estos dos años he estado dada de alta tanto en Hacienda como en el IAE. Cuando fui a inscribirme me dijeron que estaba exenta de IVA así que no he hecho declaración trimestral, simplemente hice mi declaración a Hacienda anual normal como siempre.

Ahora me he quedado solo con el trabajo de la academia y quisiera comenzar a dar clases particulares en mi casa, pero quisiera hacerlo bien. El epígrafe que tengo en el IAE es el 826 en el Modelo 037. Mi pregunta es, tengo que emitir factura a los padres de los alumnos que vengan a mi casa?

Aprovecho para hacer otra pregunta, si comienzo a tener una buena cantidad de alumnos, sería posible crear una academia en mi casa? Sería en el sótano. En el caso de que así sea, cuales son los trámites a seguir?

Gracias por adelantado.

Saludos,

Diana

#2

Re: Clases particulares, factura?

El 826 es un epígrafe profesional, te cubre a ti como persona, pero quizás queda un poco cojo si lo que organizas es un centro de enseñanza.
Si además de los medios personales (tu misma), organizas medios técnicos y materiales, el epígrafe debería ser empresaria, un de los del grupo 93 (quizás el 933.9).

La factura, aunque sea solo para contabilizar correctamente el ingreso, deberías hacerla siempre. Lo de entregarla a los apdres, pues ya es otra cosa. Cuanto más formal, pienso que mejor, pero quizás para ellos un simple recibo ya les va bien.

Si la enseñanza impartida es sobre temas y materias que gozas de un plan de estudios oficial, la actividad está exenta de IVA.
A los padres, personas físicas que no actúan como empresarios, no les debes hacer factura con retención del IRPF.

Cuando los ingresos sin retención (lo cobrado a los padres), supere el 30 % del total, el año siguiente deberás presentar el modelo 130 de pagos a cuenta del IRPF.

Sobre si en el sótano se puede o no instalar un local como academia, ya depende de las normativas municipales al respecto. En principio, se trata de una actividad compatible con la intimidad de la vivienda, con lo que la generalidad de ordenaciones urbanísticas no acostumbra a poner límite. Queda todo el resto, iluminación, ventilación, accesos, movilidad,.... Asmimismo hay as posibes limitaciones de normas de comunidad vecinal, autorizaciones de la propiedad (si es el caso), etc etc.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Clases particulares, factura?

Muchas gracias por tu pronta respuesta. Aún así todavía tengo algunas dudas, así que pido disculpas por mi desinformación en este tema.

1.- Tengo algún beneficio por cambiar el epígrafe? si que es cierto que pongo medios míos, sobre todo materiales, aunque sea en libros, fotocopias... y si comenzara a dar las clases en casa tengo pensado en comprarme una impresora, pizarra, mesa y sillas..., no sé si es eso a lo que te refieres.

2.- Serán clases para ayudar a los estudiantes de ESO, Bachillerato y Universidad con el inglés y por tanto si tienen plan de estudios oficial, pero claro también tendré adultos que les interesa mejorar su nivel de inglés para el trabajo por ejemplo, eso ya no se consideraría estudios con un plan de estudios oficial y por tanto debería tener IVA?

3.- Vale a los padres, personas físicas les hago factura/recibo sin IRPF ni nada, simplemente las horas de clase que han dado y lo que cobro por hora, pero cuando eso supere el 30% del total tengo que presentar al año siguiente (entiendo que en la declaración de la renta) el modelo 130, pero el 30% del total de que?

4.- Si no supera el 30% del total, simplemente en la declaración de la renta del año siguiente meto las facturas que les he dado a los padres y ya está no? como hago ahora con las facturas que emito a la academia... etc

Gracias por adelantado y perdona las molestias.

#4

Re: Clases particulares, factura?

Punto 1. Sí, la diferenciación entre actividades profesionales o empresariales es de ese tipo de cosas. No hay ni beneficio ni perjuicio, ya que la tributación es la misma. Cambia alguna formalidad, pero no más. Puedes simultanear las dos actividades. Epígrafe profesional, con retención IRPF, para la las academias, y empresarial, sin IRPF, para tu academia en casa.
Si te adscribes a un epígrafe empresarial (y relacionado con los puntos 3 y 4), debes presentar el modelo de pagos trimestrales 130. Siempre y en cualquier caso.

Puntos 3 y 4. Las actividades profesionales, siempre y cuando al menos el 70 % de su facturación ya tenga retención en origen, no están obligados a presentar el modelo 130.
O sea, si facturas 10.000 €, pero al menos 7.000 son en facturas con retención IRPF, no debes presentar el modelo 130. A principio de año eso no se sabe, pero si un año sucede, al siguiente deberás hacer los 130.

En cualquier caso, tengas más o menos del 70 % sometido a retención, presentes o no los modelos 130, al final lo que debes hacer es meter todas las facturas en la declaración anual de la renta.

Punto 2. La exención de IVA por formación no es subjetiva (según el sujeto), sino objetiva (según el objeto). Que yo sepa, la docencia de idiomas es algo que se imparte en centros de estudios oficiales (escuelas oficiales de idiomas), y no solo para personas jóvenes en edad escolar, sino también para adultos interesados, por la razón que sea (cultural, profesional,...).
Por tanto, si el objeto de la docencia versa sobre asuntos o temas que dispongan de un plan de estudios oficial, está exenta del IVA.

A veces estos términos se confunden con formación reglada (realizada por instituciones y destinada a obtener un título oficial) o no reglada (fuera del ámbito organizativo de instituciones y/o que no está destinada a la obtención directa de un título oficial).

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#5

Re: Clases particulares, factura?

Hola. Estoy al paro y me he plantedo empezar a dar clases particular dandome de alta como autónomo profesional.
Tengo dudas a la hora de facturació. La factura la hago a nombre de los padres o de los alumnos que son menores de edad.
Cuando haga entrega de la factura muchos me pagarán en efectivo, ese dinero tengo que ingrrsarlo yo en el banco?
Como va a ser formación reglada, y exenta de iva tengo que hacer presentar cada 3 meses las facturas?
Gracias de antemano. Agradezco vuestra ayuda.

#6

Re: Clases particulares, factura?

El cliente de la factura es con quien acuerdas impartir esas clases a cambio de pago. El objeto de la factura pueden ser clases para uno mismo, o para un hijo. Además, los menores de edad no pueden formalizar contratos y acuerdos sin la autorización de los progenitores.

Sobre si ingresas en el banco el dinero, ya depende de como te organices tu economía. No hay ninguna obligación de bancarizar los ingresos de una actividad económica. Es simplemetne tu conveniencia.

Al ser formación exenta de IVA, en el alta censal lo indicas, y quedas exonerada de presentar las liquidaciones trimestrales de IVA. Deberás presentar trimestralmente el pago a cuenta del IRPF.

(Me extraña que vayas a impartir formación "reglada" mediante clases particulares. La formación "reglada" es la que otorga títulos de validez académica)

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