Punto 1. Sí, la diferenciación entre actividades profesionales o empresariales es de ese tipo de cosas. No hay ni beneficio ni perjuicio, ya que la tributación es la misma. Cambia alguna formalidad, pero no más. Puedes simultanear las dos actividades. Epígrafe profesional, con retención IRPF, para la las academias, y empresarial, sin IRPF, para tu academia en casa.
Si te adscribes a un epígrafe empresarial (y relacionado con los puntos 3 y 4), debes presentar el modelo de pagos trimestrales 130. Siempre y en cualquier caso.
Puntos 3 y 4. Las actividades profesionales, siempre y cuando al menos el 70 % de su facturación ya tenga retención en origen, no están obligados a presentar el modelo 130.
O sea, si facturas 10.000 €, pero al menos 7.000 son en facturas con retención IRPF, no debes presentar el modelo 130. A principio de año eso no se sabe, pero si un año sucede, al siguiente deberás hacer los 130.
En cualquier caso, tengas más o menos del 70 % sometido a retención, presentes o no los modelos 130, al final lo que debes hacer es meter todas las facturas en la declaración anual de la renta.
Punto 2. La exención de IVA por formación no es subjetiva (según el sujeto), sino objetiva (según el objeto). Que yo sepa, la docencia de idiomas es algo que se imparte en centros de estudios oficiales (escuelas oficiales de idiomas), y no solo para personas jóvenes en edad escolar, sino también para adultos interesados, por la razón que sea (cultural, profesional,...).
Por tanto, si el objeto de la docencia versa sobre asuntos o temas que dispongan de un plan de estudios oficial, está exenta del IVA.
A veces estos términos se confunden con formación reglada (realizada por instituciones y destinada a obtener un título oficial) o no reglada (fuera del ámbito organizativo de instituciones y/o que no está destinada a la obtención directa de un título oficial).
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!