Porque en síntesis es exactamente lo mismo (*)
¿Que garantiza el factoring? La insolvencia del deudor, con el matiz de "insolvencia declarada" ¿quien garantiza el cobro, salvo disputa comercial? un banco o su filial de factoring y confirming ¿con que garantías acepta? con en endoso de los derechos de cobro de las facturas o documentos cambiarios. (+)
¿Que garantiza el confirming? Pues lo mismo ¿quien? banco o filial de banco ¿garantías? pues la cesión de derechos ...
¿y lo del inverso? Pues un matiz relevante, el factoring lo solicita el vendedor, el proveedor y el confirming lo solicita el pagador, entonces la iniciativa es inversa una de la otra.
Por cierto, en ambos casos aparte del interés de la financiación se nos cobra una comisión de garantía, en ambos casos ¿quien paga "la comida"? el vendedor.
(*) P.D.: La definición no es mía, es de un director financiero de una empresa mediana, tirando a grande, creo que unos 80 millones de facturación al año, y que cada vez que hablaba con él, era como un libro, de este tipo aprendías la leche, falleció hará unos pocos años víctima de una enfermedad, tendría 58 ó 60 años.
(+) P.D. bis: Si hay impago, queda claro que el proveedor ha cobrado, en ambos casos y salvo disputa comercial ¿y el banco que hará? Pues ejecutar contra el insolvente, acudir al la junta general de acreedores del consurso, con los derechos, que le hemos cedido.
La diferencia relevante, parte que quien pide o deja de pedir el asunto, es que en el confirmig la disputa comercial es bastante improbable, no es inexistente, pero repito, altamente improbable, porque al ser el pagador quien emite la orden de pago, es harto difícil que orden un pago que no cuente con el conforme de la mercancía.
P.D. tres: La cuenta del "profesorado" la tengo en Belice, es para que hacienda no me quite una parte, National Bank Of Belice y parte del extranjero, Ltda. account: 0899888888888-44J ....jejejeje.