Si pasas de ser trabajador por cuenta ajena a administrador-gerente de facto, lo suyo sería reflejar esa modificación en un contrato de alta dirección.
Pasarías a cotizar en el régimen general (como ahora), pero con exclusiones (la contingencia de desempleo).
El actual administrador único (y previsiblemente socio único), podría seguir manteniendo la titularidad formal del negocio, pero no podría realizar ningún acto de "ordenación" empresarial de medios. Puede mantener la función representativa del administrador, pero la función ejecutiva o te la debe pasar a ti o a otro director-gerente, o a un externo, o a un nuevo administrador.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!