Una comunidad de bienes existe porque hay copropiedad sobre algún bien. Si se incorpora un nuevo comunero, o es porque los antiguos le han transmitido una parte de la propiedad común, o porque el nuevo comunero ha aportado algo que acrecienta el bien común.
Esto es si subsiste la antigua CB.
Podría darse otro supuesto que implicase una nueva CB.
En caso de antigua CB que subsista, pero con una nueva composición de copropietarios, si la incorporación ha sido por transmisión de parte de la copropiedad, habría que tributar y liquidar o el ITP, o previsiblemente el IVA, al desarrollar una actividad económica y ser un bien afecto.
Como la propiedad en sí de la cosa común no es de la CB, sino de cada copropietario individual, tiene implicaciones a efectos del IVA y el IRPF individual de cada uno de los comuneros.
Y si la incorporación es por aportación que acrecienta la copropiedad común, hay que liquidar AJD, a tipo 0, por ser asimilable a una operación societaria de ampliación de capital, si la CB desarrolla actividad económica.
Si en lugar de CB fueseis SCP, solo hace falta un mero acuerdo o contrato privado en que se refleje esa incorporación, condiciones etc. Y en el caso, liquidar AJD.
Y claro, en cualquier caso, notificar la nueva situación censal mediante el 036.
Y según corresponda, a la TGSS.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!