Dudas: ¿Ventajas de constituir una sociedad para un solo alquiler? Beneficios y fiscalidad
El tema pretende ser un ejercicio de negocio-ficción para que todos podamos aprender un poco.
Vamos a suponer una persona física que dispone de dos viviendas, una de ellas alquilada por unos 600 € mensuales y la otra como vivienda habitual, aunque facilmente se podría modificar y alquilar "la buena" por 1.500 € mensuales. Esta persona física sigue interesada en trabajar en el mundo empresarial.
Actualmente sus ingresos serían de unos:
- 22.000 € brutos en base del trabajo (por su trabajo propiamente dicho) + 7.200 € por el alquiler de la vivienda
- 1.000 € brutos en la base de capital tributando a un 21%
A esto aplicamos deducciones básicas y un 60% sobre el alquiler, quedando aproximadamente un tipo medio del trabajo de un 29%. Eso sí, sin la posibilidad de deducirse gastos.
Ahora bien:
¿ Le saldría a cuenta crear una empresa al susodicho individuo? Vamos a analizar los costes:
- 600 € en establecer la empresa, suponemos un capital social de 3.000 €.
- Tema jurídico, la persona física debe hacer una donación del usufructo de la vivienda a la empresa privada. Seguiríamos blindando a la persona física en caso de una quiebra de la SL, ¿correcto? No habría capital en la SL de dónde ir a reclamar en una muy hipotético caso de deudas con AAPP o privados.
- Gastos de ser autonómo: Aquí tendría una duda, ¿de cuánto estaríamos hablando?
Ahora vamos a suponer que la SL paga unos cursos de formación al administrador único de la empresa, o realiza alguna inversión en inmuebles que le generan bases negativas a compensar en años posteriores. A partir de ese momento todos los beneficios de la empresa tienen un coste fiscal zero. Aunque existan beneficios contables los beneficios fiscales los dejaremos a zero durante unos cuántos años.
Supongamos finalmente que el susodicho individuo quiere hacer la empresa más atractiva y ahorrarse algo más. Consigue a algunos amigos que le dejen gestionar el alquiler de sus inmuebles mediante contratos de usufructos y dichos relativos entran a formar parte de la propiedad de la empresa. Se acuerda el reparto del beneficio de forma anual que pasa a formar parte de una ganancia de capital como personas físicas de los propietarios de los inmuebles. Dicho de otro modo, los propietarios de los inmuebles pasan de tributar como personas físicas a su tipo marginal a tributar un 21%, gastos deducidos.
Bien, estoy seguro que esta exposición plantea muchos errores. Me gustaría que me ayudaraís a discernir en ellos y me dieraís vuestra opinión, fuera cual fuera (a excepción de "consulta a un experto", eso lo sabia antes de inventarme este "juego").
¿ Sería compatible ser administrador único de una SL con trabajar como autónomo para otra SL? y ¿a partir de que importes en alquileres vereís rentable organizar todo esto?
Gracias.