El socio 80 %, administrador, y director general, JAMÁS podrá estar en el régimen general por esta actividad.
Tiene el control efectivo ya solo por el porcentaje de titularidad. Además, es la persona física que ejerce el órgano de administración. Y por si quedasen dudas, para todo lo demás del día a día de la empresa que no sea propio ni de los socios o del órgano de administración, tiene un contrato de alta dirección que lo nombra director general.
O sea, la empresa es él.
Y cuando uno es a su vez empresa, eso es ser trabajador por cuenta propia o autónomo.
Como el alta en el RETA debe hacerlo en tanto que alta societaria, la base de cotización que le corresponde es la del grupo 1 del régimen general, o voluntariamente superior.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!