No, precisamente buscan herencias en las que no hay herederos, porque al final de los herederos legales está el estado, que es el último heredero, pero como no tiene ni idea de que puede existir una herencia a su favor, remumera (está legislado) a quien le comunique la existencia http://herenciasinherederos.com/denunciarherencia.html el 10% de la herencia es para "el denunciante" !!!!
Con arreglo al Código civil los llamados a la herencia serán, por este orden, las siguientes personas: (hay algunas variaciones en las distintas comunidades autónomas)
1º.- Hijos y descendientes. Los primeros heredan "por cabezas" y los segundos "por estirpes". Es decir, los nietos y demás descendientes heredan por el llamado "derecho de representación" (heredan por partes iguales entre ellos, la parte que le hubiera correspondido a su padre). Esto es sin perjuicio de la cuotal legal usufructuaria del cónyuge viudo (si también sobrevive).
2º.- Padres y ascendientes. El padre y la madre heredan por partes iguales. Si sólo vive uno de los padres éste hereda todo. Si no vive ninguno de los padres y sobreviven abuelos éstos heredan dividiéndo la herencia por mitad entre la línea paterna y materna. Esto es sin perjuicio de la cuotal legal usufructuaria del cónyuge viudo (si también sobrevive).
3º.- Cónyuge. Este tiene derecho a heredar siempre que no esté separado judicialmente o de hecho. En el derecho común la pareja de hecho no tiene derecho a heredar abintestato.
La pareja de hecho no hereda al fallecido en derecho común.
4º.- Hermanos y sobrinos del fallecido. Como en el caso de los nietos, los primeros heredan "por cabezas" y los segundos "por estirpes", es decir, los sobrinos se reparten entre sí lo que hubera correspondido a su ascendiente (hermano del fallecido). No obstante en el caso de que sólo haya sobrinos todos herederían por partes iguales.
5º.- Tíos carnales del fallecido. En defecto de todos los parientes anteriores heredarán los tíos del fallecido con preferencia a otros parientes y por partes iguales.
6º.- Resto de parientes colaterales de 4º grado (todos por partes iguales):
Primos,
Tíos segundos (hermanos de los abuelos)
Y sobrinos segundos (nietos de los hermanos del causante).
7º.- A falta de todos los anteriores, heredaría el Estado español.