Re: Artículo 27 de la nueva Ley del IRPF
en niestro caso no somos una Sociedad Profesional sinó una S.L.
en niestro caso no somos una Sociedad Profesional sinó una S.L.
perdonad' pero yo no lo acabo de entender. Actualmente para la SS no soy autónomo, tengo un contrato laboral de creo que son 10 horas a la semana. Es uno de los gestores quien me dice que me tengo que dar de alta como autónomo, aspecto que yo le discuto en base al comentado artículo 27.
¿Pero ese trabajo consiste en alguna actividad profesional (médico, abogado, etc.)?
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Bueno, es que de hecho, ya estais en una irregularidad. Al tener el 35 % del capital social (> 1/3), se supone que detentas el control efectivo de la misma, y no corresponde régimen general, sino autónomos.
El actual redactado del 27 IRPF solo remacha esa consideración.
O no se hizo bien el alta en la SS en su día, o la TGSS se equivocó, o entre medio del alta y ahora has aumentado tu participación societaria. Pero al superar el 33,33 % del capital social, y prestar servicios retribuidos, deberías estar encuadrado en el RETA. Y claro, a continuación se arrastra ahora lo del IRPF, que pasarías de Trabajo a Actividades económicas (y de "nóminas" a "facturas")
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
Somos una ingeniería, por lo que sí, prestamos actividades profesionales, pero en momento se decidió no hacer una sociedad profesional porque uno de los socios era simplemente capitalista y no aportaba titulación profesional
no he aumentado mi participación, desde la creación que tengo el 35%. Yo me lo había estado mirando por mi cuenta, aunque mis conocimientos son más ingenieriles que laborales, y ya había visto lo que comentas del control efectivo de la sociedad al tener más de 1/3 de la misma.
O sea, que creo que estoy abocado a darme de alta en RETA.
Gracias a todos por la calidad de las respuestas.