Re: Puede el Administrador concursal cambiar un asiento una vez iniciado el concurso? - Concurso de Acreedores
Hola!
De acuerdo a la ley concursal, los administradores concursales tienen una serie de postestades. en temas de administración posee las siguientes:
1.º Realizar los actos de disposición que considere indispensables para garantizar la viabilidad de la empresa o las necesidades de tesorería que exija la continuidad del concurso.
2.º Asistir a los órganos colegiados de la persona jurídica concursada.
3.º Realizar los actos de disposición que no sean necesarios para la continuidad de la actividad cuando se presenten ofertas que coincidan sustancialmente con el valor que se les haya dado en el inventario.
4.º Solicitar al juez del concurso la revocación del nombramiento del auditor de cuentas y el nombramiento de otro para la verificación de las cuentas anuales.
5.º Asumir, previa atribución judicial, el ejercicio de los derechos políticos que correspondan al deudor en otras entidades.
6.º Reclamar el desembolso de las aportaciones sociales que hubiesen sido diferidas.
7.º Rehabilitar los contratos de préstamo y demás de crédito a favor cuyo vencimiento anticipado por impago de cuotas de amortización o de intereses devengados se haya producido dentro de los tres meses precedentes a la declaración de concurso, siempre que concurran las condiciones del artículo 68.
8.º Rehabilitar los contratos de adquisición de bienes muebles o inmuebles con contraprestación o precio aplazado cuya resolución se haya producido dentro de los tres meses precedentes a la declaración de concurso, conforme a lo dispuesto por el artículo 69.
9.º Solicitar autorización para que el administrador inhabilitado pueda continuar al frente de la empresa.
10.º Convocar a la junta o asamblea de socios para el nombramiento de quienes hayan de cubrir las vacantes de los inhabilitados.
11.º Conceder al deudor la conformidad para interponer demandas o recursos, allanarse, transigir o desistir cuando la materia litigiosa pueda afectar a su patrimonio, salvo en acciones de índole no personal.
12.º En el concurso necesario, sustituir las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40.2 y, en particular:
i) Adoptar las medidas necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial.
ii) Formular y someter a auditoría las cuentas anuales.
iii) Solicitar al juez la resolución de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento si lo estimaran conveniente al interés del concurso.
iv) Presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
13.º En el concurso voluntario, intervenir las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40.1 y, en particular:
i) Supervisar la formulación de cuentas.
ii) Determinar los actos u operaciones propios del giro o tráfico que por ser necesarios para la continuidad de la actividad quedan autorizados con carácter general.
iii) Autorizar o confirmar los actos de administración y disposición del órgano de administración.
iv) Conceder al deudor la autorización para desistir, allanarse total o parcialmente, y transigir litigios cuando la materia litigiosa pueda afectar a su patrimonio.
v) Autorizar la interposición de demandas.
vi) Presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
¡Saludos!
Re: Puede el Administrador concursal cambiar un asiento una vez iniciado el concurso? - Concurso de Acreedores
Muchas gracias. He leído ls potestades del administrador concursal y no se refiere nada acerca de cambiar asientos de las cuentas con las que se llevo el concurso. Ademas estas se presentaron al juez y al R, Mercantil y por ello estoy muy preocupado pues es ese asiento es relativo a la cuenta de socios ......En definitiva ante ese hehco que puedo hacer¿?¿ Mi abogado no esa por la intención de demandarlo, pero yo creo y por eso pregunto si seria conveniente demandarlo pues con esta nueva situación derivada de ese asiento Jamas hubiera instado el concurso: Que puedo hacer¿?¿? La situación es bastante delicada. Muchas gracias por su ayuda
Re: Puede el Administrador concursal cambiar un asiento una vez iniciado el concurso? - Concurso de Acreedores
Por lo que tengo entendido un administrador no es la persona capacitada para corregir un asiento sobre los socios vinculante sobre la calificación del concurso, pues esta le pertenece a juez. De manera que entiendo que en este caso el administrador deberá de responder, pues el mismo tienen responsabilidades sobre los actos que realice.
De todos modos, espero que algún usuario más nos este leyendo y nos corrija en caso de que no ande en lo correcto.
Saludos.
Re: Puede el Administrador concursal cambiar un asiento una vez iniciado el concurso? - Concurso de Acreedores
Muchísimas gracias bancaddict.
Espero qe alguien pueda corrobar tu afirmación,
Reitero muchas gracias Bancaddict