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Ceder gratuitamente local

5 respuestas
Ceder gratuitamente local
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#1

Ceder gratuitamente local

Una sl formada por un socio jubilado, que sólo es propietario de un número de participaciones, 33%, y sus hijos, que son los que trabajan y administran.

¿Puede el jubilado cederles el local gratuitamente en virtud de que son hijos y así declarar él en su irpf el 2% del valor catastral? ¿Puede deducirse la sociedad los gastos de ese local : ibi, suministros?

En caso de que el jubilado venda posteriormente, y al cabo de los años, ¿el local para él se considera afecto o no afecto a la actividad de cara a la renta del jubilado?

Gracias

#2

Re: Ceder gratuitamente local

Si alguien no me corrije, sí que podrías hacerlo. Tendrías que rellenar el modelo 115. Como el jubilado lo alquila gratuitamente no obtendrá rendimientos y no tiene que declararlo (los hijos tampoco), pero sí imputar en el IRPF el 2% del valor catastral o si el valor catastral ha sido revisado y ha entrado en vigor en los últimos diez años, la imputación de rentas será del 1,1%. Faltaría mencionar que tendría que ingresar IVA a Hacienda.

En el artículo 29 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas define el concepto de elementos patrimoniales afectos. Repásatelo para ver si tu local cumple con esas condiciones. Si es bien afecto, NO generará Imputación de Renta Inmobiliaria.

Los gastos que te podrás deducir son los considerados afectos a la actividad. Saludos!

#3

Re: Ceder gratuitamente local

Muchas gracias por la respuesta, Lorena!

#4

Re: Ceder gratuitamente local

Hola.. tengo una duda con respecto a la respuesta que le has dado, cuando te refieres que tienes que ingresar el IVA hacienda... respecto de que cantidad?... y lo de imputar IRPF .. te refieres a cuando haga la renta?.

Gracias!

#5

Re: Ceder gratuitamente local

Sí, el IRPF en la declaración de la renta en el apartado de "Imputación de rentas inmobiliarias". En cuanto al IVA, si estás cediendo un local sin contraprestación, tienen que imputar IVA por "Autoconsumo". En la base imponible tendrías que tener en cuenta el coste de los seguros, impuestos, amortización y aplicar el 21%. Esos gastos te los podrías deducir posteriormente. Saludos!

#6

Re: Ceder gratuitamente local

OK!... Ya lo he entendido perfectamente.

Muchas gracias Lorena.