Funcionaria que desarrolla una segunda actividad - Autónomos
Buenas tardes: Estoy buscando información para resolver mi caso de manera adecuada. Soy funcionaria. Desempeño además una segunda actividad de índole musical: me llaman para tocar un instrumento en sitios. A menudo este tipo de situaciones se puede resolver bien, lo que ocurre es que ahora me surge la oportunidad de hacer una serie de actuaciones que hay que justificar. Entonces:
He leído la ley de incompatibilidades y dice que se nos permite "la producción y creación artística" siempre y cuando "no se origine como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios". A los profesores de conservatorio les permiten"desempeñar un segundo puesto de trabajo en el sector público cultural", pero yo no soy profesora de conservatorio. ¿Se puede interpretar esta ley en el sentido de que se me deja realizar "producciones artísticas"? ¿Cómo defino la relación entre la persona que me llama para tocar y yo, si no puede tratarse de una "prestación de servicios"?
Cualquier idea u orientación al respecto sería más que bienvenida y agradecida.