Siendo ya todos autónomos (desarrollando cada uno, de forma personal o mediante mercantil) una actividad económica, quizás cabría plantearse una cooperativa de servicios.
Pero estamos en un caso similar. ¿Cual es la actividad cooperativizada? ¿El intercambio entre los propios socios de activos financieros? ¿O juntar un fondo social, para que sea la propia cooperativa a que use esos remanentes de tesorería con terceros no cooperativistas, y obtenga unos resultados positivos?
La actividad es lícita, captación de unos fondos y recursos de sus socios cooperativistas, la utilización de los mismos (su tesorería disponible), para realizar actividades de gestión financiera (diferente del resultado corriente) no incurre en ninguna ilegalidad.
Solo que esos resultados son de la cooperativa. Y la manera de trasladarlo al socio cooperativista es solo mediante la remuneración (renta fija pre-rendimiento) del capital social aportado. O mediante la formalización de reservas voluntarias que capitalicen y actualicen el valor del capital social.
Entiendo que esa gestión patrimonial no ha lugar a unos anticipos cooperativos (rentas de trabajo), pues no es el resultado positivo de ninguna actividad económica desarrollada en la cooperativa entre los socios cooperativistas.
Hay la limitación legal de destinar el 50 % del resultado extracooperativo a reservas no reembolsables. En caso de disolución, hay que donarlo a otras cooperativas.
En las cooperativas, si realizas una prestación de servicios a favor de ella (trabajas, actúas como productor), la remuneración obtenida, anticipos del excedente, es gasto deducible para la coooperativa y renta del trabajo para el perceptor.
Si aportas un capital para que la cooperativa disponga de fondos propios suficientes, (coadyuvas a la actividad productiva), la remuneración pre-establecida (con normas legales) a ese capital es gasto deducible pàra la cooperativa y renta del capital para el perceptor.
Si aportas poder de consumo, agrupandote junto a otros consumidores para obtener más y mejores bienes o servicios por vuestra adquisición conjunta, el "beneficio" lo recibes implícito, mediante unos descuentos o mejores tarifas en los precios de las adquisiciones.
Pero si no estás en estos tres casos, productor que recibe adelantos a cuenta del excedente futuro previsto, coadyuvador de la producción que recibe una remuneración fija y modesta a su aportación de capital, o consumidor agrupado que obtiene descuentos y mejores precios y tarifas (rentabilidad implícita), el resto no tiene un trato favorable.
Si bien el tipo impositivo de las cooperativas es favorable, hay una cantidad de beneficio que queda totalmente inmobilizado y es irrepartible. Además, por cuaquier otra utilidad, beneficio o ventaja económica que la cooperativa provea a sus socios, no es gasto deducible (tributa en sede cooperativa), y retributa para los socios en su IRPF.
Aunque para casos particulares, familiares y/o socios de mucha confianza, que ya desarrollen a su vez sus propias actividades económicas, podría ser un instrumento válido. Aunque de escaso ahorro fiscal, si se hacen las cosas de forma legal.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!