Ese redactado y esa situación se hicieron deprisa y corriendo, lleno de incoherencias, en el RDL 8/2020.
Se han ido publicando diversas normativas rectificadoras y/o aclaratorias al respecto, desde "corrección de errores" en el BOE del mismo RDL 8/2020, "Criterios" de un director general, hasta otros RDL que desarrollan, modifican o alteran el redactado inicial.
Respecto de esa situación concreta, hay un vacío legal, ya que el propio 8/2020 solo contempla la acreditación de DOS situaciones:
La situación de desempleo certificada por el SEPE
La situación de cese de actividad certificada por la AEAT (o hacienda foral)
Sin embargo los supuestos personales de vulnerabilidad son otros DOS totalmente distintos:
La situación de desempleo del trabajador por cuenta ajena
La disminución sustancial de ingresos (sin necesidad de cese o baja definitiva) del trabajador por cuenta propia
Ante eso, hay quien está usando algún tipo de documento de reconocimiento de la mutua, de la prestación extraordinaria por cese de actividad, ya que es el documento que acredita que el trabajador por cuenta propia o se ha visto obligado al cese temporal de actividad o aun continuando se ha visto sometido a una disminución significativa de la facturación (criterio concordante con la definición del artículo 9 del RDL 8/2020), sin que ello haya sido causa de un cese de actividad con baja censal (que es lo que hacienda podria certificar, y es el requisito del artículo 11 del RDL).
Es una fórmula totalmente válida, ya que el literal del artículo 11 solo exige certificar "en caso de". Así que por eliminación, si se dan los hechos causantes del artículo 9, pero no se dan "en caso de" del artículo 11, no sería necesario absolutamente ningún tipo de certificación.
Nos tendríamos que ir a la manida coletilla de "otros medios de prueba admitidos en derecho que acrediten......"
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!