A ver…… la financiación de la compra no otorga la deducción, en todo caso los intereses son gastos deducibles, no soy fiscalista, con lo cual tal vez mejor consultes esto en el foro de fiscalidad, pero te avanzo algo de lo que sé.
Normalmente el coche de un agente comercial se considera compartido, con lo cual se supone que el 50% es de uso particular y el otro 50% es uso empresarial, salvo que puedas demostrar que dispones de un vehículo personal al margen del comercial, y que tenga una categoría similar o superior al de “empresa”, con lo cual el 50% de todos los gastos que tengas en el vehículo son deducibles, el IVA también, los neumáticos, el seguro, etc., y a la vez la amortización del 50% de su valor, de acuerdo con las tablas máximas fiscales que puedes consultar en la web de la AEAT.
Luego si los financias, de igual forma te podrás deducir el 50% de los gastos financieros, no de la cuota, solo de la parte correspondiente a intereses y gastos de formalización, pero si no lo financias, pues todo lo demás (párrafo anterior) sigue igual pero obviamente los intereses no, porque no los hay.
Para terminar si me pides las tablas fiscales (esto del 25%) de los agentes comerciales, esto mejor en el foro de fiscalidad, y si es segunda mano estos porcentajes pueden incrementarse, al considerar que la vida útil del bien de inversión durará menos tiempo, pero esto también en fiscalidad, yo solo sé que existes las tablas fiscales en la web de la AEAT, pero ni idea dónde buscar los porcentajes de tu actividad económica, y menos los incrementos por segunda mano. NI idea, en otros negocios creo que los vehículos como máximo son el 12 ó el 15%, y por segunda mano un 50% más, o sea un 18 ó 22,5, pero no me hagas mucho caso, no soy fiscalista, y las amortizaciones de la empresa las programa nuestra contable de acuerdo con el asesor fiscal, y además como empresa auditada que somos tenemos que contar con la opinión de los auditores, pero de memoria no lo recuerdo.