Re: Ley antitabaco 2010, contabilidad, inseguridad jurídica y repercusiones económicas
Lo sé, lo sé ....... como no soy abogado, mi sentido común me dice ...... si hago obras al amparo de una ley que me permite "habilitar", deberé atender a esta seguridad jurídica, y a medio camino me la cambian pasando del "se permite habilitar" a "habilite usted lo que quiera" pero sus clientes no podrán fumar, con lo cual (consecuencia) se gastan dinero (yo no soy hostelero) y no pueden amortizar el gasto en el tiempo que las tablas fiscales permiten ..... pues yo lo veo así "inseguridad jurídica", porque el cambio legislativo afecta (aunque la ley no diga esto exactamente, como bien apuntas) a un gasto realizado en virtud de este articulo 8, que es cierto no es un artículo de obligado cumplimiento ¿lo sabremos? no lo sé, depende de si algún hostelero o agrupación gremial que se ponga a demandar y esto se resuelva en algún juzgado.
Entiendo, no obstante, perfectamente tu planteamiento, pero si yo fuese "hostelero" y me hubiese gastado "invertido" 60.000 €, ahora estaría en casa del abogado a ver que como lo ve, si el gasto hubiera sido de 4.500 €, ni voy.