Ley antitabaco 2010, contabilidad, inseguridad jurídica y repercusiones económicas
Sin pretender defender los derechos de los fumadores, obviamente los de los no fumadores y fumadores pasivos, me planteo el tema en términos jurídicos y contables.
A ver…. Se supone que España es un estado de derecho, y estoy convencido que así es, aún cuando a menudo la lentitud de la justicia, ente otros muchos factores, pueda suponer que no lo sea totalmente. Un estado de derecho una de sus primeras bases es la “seguridad jurídica”, pues vamos a ello.
Algunos propietarios de establecimientos de restauración (bares, restaurantes y hoteles) adecuaron sus locales con división de zonas de fumadores y de no fumadores, al amparo de la ley 28/2005, de 26 de diciembre, que entró en vigor el 1 de enero de 2006
http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_antitabaco_de_Espa%C3%B1a
Efectuaron las precisas inversiones en estas instalaciones, insisto, al amparo de una legislación en vigor, dichas inversiones tienen un plazo determinado de amortización, depende de las inversiones, pero no creo equivocarme mucho si digo que la media puede estar entorno a los 8 -10 años a razón de un 10% de gasto anual… bien hagamos cuentas de un bar que invirtió 100.000 € en la adecuación de su local a la nueva ley 28/2005
Año 2006 amortiza un 10% que son 10.000, y el valor neto de la instalación queda establecido en 90.000 €
Año 2007, lo mismo y el valor neto queda establecido en 80.000 €
Año 2008, igual y el valor neto a 70.000 €
Año 2009, idéntico y el valor neto se reduce a 60.000 €
Año 2010, igual y el valor neto queda establecido en 50.000 €
Bien… ahora resulta que entra en vigor la nueva ley, pongamos con efectos 01/01/2011, entonces el propietario es posible que tenga que desmontar la instalación efectuada en 2005, y consecuentemente efectuar la depreciación del inmovilizado por el valor neto registrado que son los 50.000 €, o si queremos ser más puristas, deduciendo los teóricos 10.000 el 2011, y los 40.000 restante a pérdidas del ejercicio 2011. Esto puede dañar sus cuentas por un lado, aun cuando es un tema meramente contable (números en un papelote) tiene su relevancia, a estos efectos imaginemos que este bar opera con una póliza de crédito en la Caja de Cerillas, y sus resultados anuales son del orden de los 50.000 € (y ya sería un buen bar, si además de que el dueño y sus familiares cobran una nómina correcta), pues en 2011 le caen los resultados de una forma extraordinaria, y hay ciertas posibilidades que la Caja Cerillas le mande al cuerno en la renovación de la póliza de crédito.
Pero más allá de esto, creo y a falta de mejor opinión por parte de algún jurista de los que se prodigan por aquí, si esto no es indefensión jurídica, que venga Dios y lo vea, vamos este me pasa a mí, y tuviera posibilidades económicas suficientes, mañana mimo empiezo a montar la San Quintín empezando por el juzgado de primera instancia, y acabado en el tribunal de Estrasburgo si es que allí se dirimen estos asuntos, pero claro esto supongo que con los 40.000 € del de ejemplo no llegas …..