Re: Ley antitabaco 2010, contabilidad, inseguridad jurídica y repercusiones económicas
No lo acabo de ver …. Y te entiendo perfectamente, mira ….. supongamos que el gasto realizado es de mejora y en su virtud deducible vía amortización del inmovilizado.
Luego hay una máxima fiscal de “gastos necesarios para la obtención de ingresos”.
Y dije que no será igual para todo el mundo, posiblemente hayan tantas casuísticas como empresarios, sin embargo lo que es un hecho es que al amparo de una disposición integrada en una ley, y da lo mismo si es transitoria, con todo dicho amparo legal unos contribuyentes (personas físicas o jurídicas) realizaron unas inversiones, y a mitad de camino del plazo de las tablas máximas de amortización, o de la vida útil esperada de los bienes, repito en algunos casos, les modifican la excepción o la transitoriedad de la norma, con lo cual si esto no es inseguridad jurídica que venga Dios y lo vea, y apostaría que si alguien consigue llevar esto Estrasburgo, consigue el amparo de la Unión Europea, repito no estoy entrando a valorar la conveniencia o no de la necesidad de tal ley a efectos de salud pública, me limito a poner el debate en un plano jurídico - contable. Al final el problema es el de siempre, como hay la costumbre que las costas de los temas legales el estado difícilmente es condenado aunque pierda (hay excepciones, pero muy pocas excepciones) pues acabamos “tragando” porque es más barato, y la razón vale demasiado dinero.