Realmente no correspondería renta con retención, pues no desarrollas (aun) una actividad económica.
Por tanto, correspondería pagar al dueño la totalidad de la renta + IVA, sin retencion.
Pero en el caso, no hay problema para hacienda si aplicas la retención, y presentas el 115, aunque no estés dada de alta como autónoma ni ejerzas una actividad económica.
De hecho, para ellos, eso supone un mayor control, y un adelanto de impuestos.
El problema lo veo en que dices que es una peluquería (actividad funcionando y en marcha), y tú alquilas una parte, para realizar "cosas" a título particular (por decir algo).
O sea, tú como particular estas realizando "cosas" de índole similar a las profesionales dentro de un centro de trabajo de una actividad económica.
Eso en caso de inspección, huele raro.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!