Re: Consulta sobre cuota R.E. Autonomos.
Y ya la pera sería cotizar autónomos en estimación directa simplificada según facturación mensual.
¿Posibilidades de fraude? Las de siempre. Pero para algo están las retenciones
Y ya la pera sería cotizar autónomos en estimación directa simplificada según facturación mensual.
¿Posibilidades de fraude? Las de siempre. Pero para algo están las retenciones
Hola de nuevo amigos/as. La cuestion es que, despues de un año en el que no me puedo quejar en cuanto a cantidad de trabajo, da la dichosa casualidad de que ahora, precisamente ahora (cuando llevo pagando la prestacion por desempleo 12/13 meses) me quedo parado. Seguramente en enero/febrero volvere a tener "marcha", pero la cuestion es que teniendo ya un año pagando esta prestacion (recordad, de forma totalmente OFICIOSA, IMPUESTA), pues decido hacer uso de ella. Ni que decir tiene la cantidad de papelotes e historias que ha habido que preparar, sobre todo porque el pago no se realizaba al INSS, sino a una mutua(MAZ), y por lo que me dicen, tanto en la gestoria administrativa como en el SEPECAM, parece que soy de los primeros, por no decir el primero. Despues de este ladrillo, la consulta: estoy dado de baja de actividad desde el pasado dia 22 del mes en curso, asi pues, la prestacion. ¿La cobrare desde este dia o desde el dia 1 de diciembre?. Pregunto esto por lo de que los autonomos pagamos del dia 1 al 30/31 (28/29 en febrero), en el sentido de que tal vez, aunque no trabaje desde el dia 22 no cause baja efectiva hasta el dia ultimo del mes. ¿?.
Un saludo, y gracias, puesto que por lo que comentais aqui, puedo ir con alguna "arma" verbal por ahi, sabiendo algo sobre todo esto, e incluso "impresionando" a mas de un profesional administrativo. Gracias amigos/as.
Buenas Simedejan,como ha acabado el asunto de cobrar el paro de Autonomos y demas,cuanto se cobra,por cuanto tiempo etc....es un tema que me interesa,Gracias,Un saludo
Soy trabajador autonomo y hace 2 años me di de alta de AT y automaticamente tambien me dieron de alta de CESE. Ahora por diferentes motivos, quiero darme de baja de los dos conceptos y me han respondido que NO ES POSIBLE quitarme de AT y CESE.
Sabeis el motivo ?
Muchas gracias.
salva.
O eres TRADE, y la cotización por coberturas profesionales (y cese de actividad) son obligatorias, o lo que te habrán mal dicho es que no es posible ahora.
Si renuncias antes del 1 de octubre de 2013 a la cobertura de contingencias personales, tendrá efecto a partir de enero de 2014.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!