El problema, mejor dicho, la diferencia, me parece a mi que es que en otras ocasiones las medidas se han realizado siempre de cara a la "supervivencia" del banco.
En el REAL DECRETO-LEY 4/1980 en cuanto a las "funciones" del FGD en su Artículo Primero aparece los siguiente:
"Tendrá como objeto garantizar los depósitos en establecimientos bancarios en la forma y cuantía que el Gobierno establezca, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para reforzar la solvencia y funcionamiento de los Bancos, en defensa de los intereses de los depositantes y del propio Fondo"
Vamos que habla de "reforzar" a los bancos con problemas (como creo que ocurrió en Banesto) pero aún no he encontrado un párrafo similar al que “agarrarme” par los depositantes…
Vamos que en este caso parecería más factible que insuflará liquidez a Eurobank para que siguiera operando que permitir que nosotros no entremos en la suspensión…
Yo he preguntado en el foro y por "ahí" y parece que estamos ante un caso "singular". Tenemos precedentes pero no "iguales". Está claro que nuestro caso es MAS SENCILLO de "solucionar" pero necesitamos argumentos y voluntad política.
Mis conocimientos jurídicos son nulos pero si os animáis, entrar en la página del FGD, y tratar de tirar de la legislación del mismo para ver como podemos ayudar en la argumentación que necesitamos…
Y si me equivoco corregirme, que me encantaría contar con más información.
Gracias y ánimo