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EUROBANK Y ADICAE, de la mano en la suspensión de pagos (EP)

24 respuestas
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#1

EUROBANK Y ADICAE, de la mano en la suspensión de pagos (EP)

Los interventores judiciales tienen hasta finales de mes para aprobar el balance de la entidad
Lunes, 12 de Enero de 2004, 13h24
Fuente: Europa Press

BARCELONA, 12 (EUROPA PRESS)
Los interventores judiciales disponen hasta finales de mes para dar el visto bueno al balance presentado por la dirección de Eurobank, según confirmaron a Europa Press fuentes del banco y de la asociación Adicae.

Según la Ley de Suspensión de Pagos de 1922 --que será derogada el 31 de agosto por la entrada en vigor de la Ley Concursal 22/2003--, los interventores disponen de un plazo máximo de 60 días hábiles para "redactar un dictamen" sobre la "exactitud del activo y pasivo del balance".

La dirección de Eurobank presentó el 23 de octubre el balance de la entidad ante el Juzgado de Instrucción número 73 que instruye el proceso de suspensión de pagos, aunque no fue admitido a trámite hasta el 5 de noviembre.

A partir de esa fecha, los interventores cuentan con 60 días hábiles, que deberían concluir el día 30 de enero. Una vez aprobado el balance se negociará el convenio de acreedores de la entidad.

DEUDAS DE 140 MILLONES.

En el balance presentado por Eurobank, que refleja la situación de la entidad bancaria a fecha de 27 de agosto, se contemplaban unas deudas de 140,7 millones de euros, mientras que el dinero en caja alcanzaba los 56,43 millones de euros.

El banco ha aumentado su liquidez durante estos meses y en la actualidad se sitúa por encima de los 86 millones de euros, lo que permitiría cubrir el 61 por ciento de su deuda.

En la negociación del convenio de acreedores participarán el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) --que ha devuelto casi la totalidad de los 83 millones de euros a los clientes de la entidad que tenían dépositos inferiores a 20.000 euros--, así como un total de 1.921 ahorradores que no estaban cubiertos por el FGD y a quienes se les adeuda cerca de 50 millones de euros, y también la asociación Adicae, personada en el proceso de suspensión de pagos, entre otros.

UNA ESPERA MAS CORTA.

El banco podría rebajar su intención inicial de negociar una aplazamiento con los acreedores de tres años, según explicó a Europa Press un portavoz de la entidad. "Se va a intentar que sea más breve el plazo, pero todo dependerá de lo que diga el propio fondo", aseguró dicho portavoz.

La actual situación de liquidez de Eurobank podría agilizar mucho la devolución de los depósitos a sus ahorradores. Asimismo, la entidad dispone de una cartera de créditos de 104 millones de euros, de los que 77,69 millones corresponden a crédito a sectores residentes, 1,22 millones a la cartera de renta fija y 25,27 millones son activos dudosos.

Eurobank ya traspasó a Cofidis parte de su cartera de créditos, hasta 10 millones de euros, y manifestó su intención de seguir desprendiéndose de ella, así como de otros activos de su balance.

#2

El convenio lo propone EUROBANK y lo decide sólo el FGD

COMUNICADO DE AUSBANC CONSUMO con relación a la anterior noticias:

Ante las confusas noticias difundidas hoy sobre la posibilidad que tienen los depositantes de "negociar el convenio de acreedores" en la suspensión de pagos de EUROBANK DEL MEDITERRANEO, S.A., AUSBANC CONSUMO manifiesta que desgraciadamente y según la norma que rige las suspensiones de pagos, los depositantes atrapados en la suspensión de pagos de EUROBANK, no pueden votar un convenio de acreedores a su favor, puesto que al tratarse de una suspensión con más de 200 acreedores no se vota por número sino sólo por porcentaje de capital y es por tanto el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS el organismo cuyo voto decide por si sólo cuál será el convenio definitivo, ya que cuenta con el 65 % de la deuda total.

Debido a esta imposibilidad legal de votar la aprobación de un convenio favorable por parte de los depositantes afectados, AUSBANC CONSUMO ha exigido al Juzgado el levantamiento de oficio de la suspensión ya que EUROBANK cuenta con 86 millones de euros de liquidez que permitirían el reembolso de los casi 2.000 ahorradores atrapados. La tramitación del procedimiento de suspensión de pagos, en el que los depositantes son meros "convidados de piedra" no es el camino más adecuado y su mantenimiento es un abuso contra los consumidores atrapados en la crisis.

Por otro lado, AUSBANC CONSUMO considera que el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS que ejecutó un papel muy eficaz al pagar rápidamente los importes garantizados de hasta 20.000 euros por titular, debe contribuir a que el convenio de acreedores - si finalmente se produce- , dé preferencia de cobro inmediato a los consumidores puesto que ésta es la función legal del FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS: la de proteger a los depositantes.

#3

Re: Algunas precisiones

1ª.- Ustedes dicen que: "...los depositantes atrapados en la suspensión de pagos de EUROBANK, no pueden votar un convenio de acreedores a su favor, puesto que al tratarse de una suspensión con más de 200 acreedores no se vota por número sino sólo por porcentaje de capital y es por tanto el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS el organismo cuyo voto decide por si sólo cuál será el convenio definitivo, ya que cuenta con el 65 % de la deuda total". Pues bien, en todo caso, se vota por porcentajes de capital, con independencia de que los acreedores excedan o no de 200; lo que sucede es que si exceden de 200 bastará una u otra de las mayorías a las que hace referencia el art. 14 de la Ley de Suspensión de pagos, pero esa mayoría esta compuesta por las TRES CUARTAS PARTES del pasivo y el 65% no son las tres cuartas partes, sino el 75%. Es cierto que el voto del Fondo de Garantía de Depósitos va a tener gran relevancia, pero si los porcentajes a los que ustedes hacen referencia son correctos, entonces el FGD no votará por si solo, necesitará algo más.

2ª.- Dice ustedes que: "Debido a esta imposibilidad legal de votar la aprobación de un convenio favorable por parte de los depositantes afectados, AUSBANC CONSUMO ha exigido al Juzgado el levantamiento de oficio de la suspensión ya que EUROBANK cuenta con 86 millones de euros de liquidez que permitirían el reembolso de los casi 2.000 ahorradores atrapados..." No existe tal imposibilidad legal, legalmente se podría votar un convenio favorable a los depositantes como lo contrario. Por otra parte, y en virtud del art. 6 de la Ley, nadie puede exigir al Juzgado el levantamiento de oficio de la suspensión.

¡Ojalá el FGD contribuya a que el convenio de preferencia de cobro a los depositantes!

#4

Re: Algunas precisiones (2)

Para ser más precisos, he omitido una cuestión relevante en cuanto a lo que he expuesto en el primer punto de mi contestación anterior, a saber: las mayorías a las que que hace referencia el art. 14 de la Ley están en función de que el convenio excede o no de tres años por un lado, y por otro de que se declare la suspensión como provisional o como definitiva. Si el convenio consiste en una espera que no excede de tres años, entonces se podrá aprobar con el voto favorable de los tres quintos del pasivo es decir, el 60%, pero si el convenio no se limitará a la espera, y en todos lo que se declare insolvencia definitiva, será necesario la aporbación del mismo por las tres cuartas partes (75%) del pasivo. Si no se reune esa mayoría, el Juez convocará a una nueva junta en el que quedará aprobado el convenio si se reuniere las dos terceras partes del pasivo.
En conclusión: hay que esperar a ver si el convenio consiste en una espera que exceda o no de tres años por un lado, y por otro, si la insolvencia se declara o no definitiva para hablar con propiedad de las mayorías.
Para todos los interesados, en el siguiente enlace se puede encontrar la Ley se suspensión de pagos, eso sí, conviene leer la Ley con antención.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lsp.html

#5

Re: EUROBANK Y ADICAE, de la mano en la suspensión de pagos (EP)

Artículo 14 de la Ley de Suspensión de Pagos

14. Constituida legalmente la Junta, leerá el actuario la solicitud del deudor, la propuesta de convenio, las cifras que arrojen el activo y el pasivo, y el dictamen, como dispone el número 3 del artículo 8.
Abierta discusión sobre la proposición formulada por el deudor, podrán hablar sobre ellas tres acreedores en pro y tres en contra. El deudor, o su defensor, y los Interventores harán uso de la palabra cuantas veces lo deseen. Los acreedores podrán, en vista del resultado del debate, modificar la proposición del convenio, acordando libremente, como cláusulas del mismo, cuantas estimen convenientes, dentro o fuera de la propuesta del deudor, siempre que para ello se obtuviera el asentimiento de éste y se llenaran los requisitos que este artículo establece. La votación será nominal, y el convenio se entenderá aprobado si emitieran su voto favorable a la mitad y uno más de los acreedores concurrentes, siempre que el importe de sus créditos represente los TRES QUINTOS DEL TOTAL PASIVO del deudor, deducido el importe de los créditos de los acreedores que hubiesen usado el derecho de abstención, si el convenio consistiere en una ESPERA QUE NO EXCEDA DE TRES AÑOS. (PRIMER CASO)

2º CASO
En el caso de que el convenio no se limitara a la espera antes expresada, y en todos los de insolvencia definitiva, será necesario para su aprobación que voten en favor del mismo la mitad y uno más de los acreedores concurrentes, y las tres cuartas partes del total pasivo que expresa el párrafo anterior.
Si no se reuniere esta mayoría de capital, el Juez convocará a los acreedores a una nueva Junta, en la que quedará aprobado el convenio si reuniere el voto favorable de dos terceras partes del pasivo.
Cuando el número de acreedores de la lista exceda de doscientos, bastará para la aprobación del convenio que se reúnan una u otra de las mayorías de capital que para cada caso establecen los párrafos anteriores, sin necesidad de votación numérica.
Cuando en el convenio se establezcan ventajas especiales a favor de determinados grupos de acreedores, no se tendrán en cuenta los votos de éstos en cuanto a los extremos que se beneficien.
Se permitirá, en el caso de insolvencia definitiva, que la propuesta de la Junta de acreedores tenga el objeto que menciona el artículo 928 del Código de Comercio.

Leyéndose el artículo detenidamente en nuestro caso se dan dos condiciones:

1ª La espera propuesta o aplazamiento de pago no excede de tres años

2ª El número de acreedores pasa de 200

Luego cuando seamos más de 200 acreedores, según establece el artículo bastará para aprobar el convenio que se reúnan una u otra de las mayorías de capital que para cada caso se establecen en los párrafos anteriores sin necesidad de votación numérica (número de acreedores), y para el caso de un aplazamiento de pago que no excede de 3 años, (1er caso) , supuesto en el que nos encontramos, ya hemos visto que el artículo habla de una mayoría del capital acreedor de los 3/5 del total pasivo del deudor (60%).

Ello le da la razón a AUSBANC y el FGD por si solo al tener el 65% del pasivo arrastraría la votación a donde quisiera llevarnos.

La votación de 3/4 partes (75%) es para el supuesto de una espera o aplazamiento de pago superior a los 3 años (que no es nuestro caso) o en los casos de insolvencia definitiva del deudor (que tampoco lo es).

#6

Re: Algunas precisiones (3)

Por error escribí art 6 quise decir art 9. que reproduzco:
Desde que se tenga por solicitada la suspensión de pagos y mientras se sustancia el expediente no se admitirá por el Juzgado pretensión alguna incidental que tienda, en forma directa o indirecta, a impugnar la procedencia de la declaración judicial o a aplazar su inmediata efectividad.

El Juez rechazará de plano, y sin ulterior recurso, toda pretensión deducida en ese sentido, con reserva al peticionario de su derecho para reproducir su solicitud en el juicio declarativo correspondiente

#7

Re: EUROBANK Y ADICAE, de la mano en la suspensión de pagos (EP)

Coincidimos en el análisis en cuanto a la interpretación del art. 14. Pero, personalmente lo desconozco:
¿Se ha dictado el auto de insolvencia provisonal?

#8

Re: EUROBANK Y ADICAE, de la mano en la suspensión de pagos (EP)

No se ha dictado aún el auto de insolvencia provisional.

Y el plan de aplazamiento de pagos que ha propuesto Eurobank desde el primer momento, y en el se mantiene, ha sido cobrar en 3 plazos iguales justo a 3 años (justito para no incurrir en el segundo caso) y asegurarse que el FGD nos ganaría en la votación (¿Casualidad o pacto?)

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