Con mucho gusto.
En primer lugar de lo que se trata,o al menos yo lo entiendo así, es de hablar con precisión. El derecho no es una ciencia exacta, es suceptible de interpretación y, en último término, serán los jueces quienes, para bien o para mal, pondrán la sentencia si es que hay litigio. en su consecuencia, nadie está en posesión de la verdad absoluta (yo el primero y, como decía Popper hay que admitir que se cometen equivocacones, pero hay que tratar de evitarlas), de ahí vienen las intervenciones a las que has hecho referencia y que paso a comentar:
- No merece la pena hacer gastos personándose (5/1/2004): Esto yo ni lo he cuestionado ni me he posicionado a favor o en contra, corrígeme si no es así, luego es una decisión que cada cual deberá tomar según lo tenga por conveniente.
- Como no sirve para nada personarse, con la presencia lo único que puede pasar es que quede como que avalas lo que firman los que si pueden decidir (FDG) y ademas el personarse puede poner dificultades a posteriores reclamaciones. Nuestro voto, el de los depositantes, sólo puede ratificar lo que no podemos decidir. (8/1/2004). Te hago la misma apreciación que en el comentario anterior.
- Al haber mas de 200 acreedores la decision se toma por mayoría de capital, no por mayoría numérica (8/1/2004). Esto es así de hecho, y yo nunca lo he cuestinado, al contario.
- No tiene utilidad personarse; la defensa no puede hacerse en la Junta de Acreedores, con más de 200 acreedores con FDG que tiene el 65%. Después se podrán hacer reclamaciones individuales.
Conserva los mismos derechos presentandose que no. Aquí si que he dicho que habrá que esperar a que se dicte el auto de supensión (provisional o definitiva)y se proponga el convenio, puesto que esas mayorías estan en función de esas variables, (leyendo nuestras intergenciones creo que ha quedado suficietenmente claro cómo son diferentes según los supuestos) y, en su consecuencia, para tomar la decisión de la personación o no, habrá que tener en cuenta de ello.
(9/1/2004)
- Continúa abundando en las afirmaciones anteriores y añade que ellos, AUSBANC consumo ha exigido al Juzgado el levantamiento de oficio de la suspension de pagos, basado en que eurobank cuenta con liquidez suficiente y su mantenimiento no es sino un abuso contra los depositantes. Añade que, de producirse el Convenio de Acreedores, el FDG debe dar preferencia de cobro inmediato a los depositantes ya que esa es la funcion legal de dicho organismo: proteger a los depositantes.(12/1/2004). Si te lees el art. 9 de la ley, nadie puede exigir eso al Juzgado. Ha quien habría que exigir eso, en todo caso, sería a EUROBANK que es quien tiene esa facultad. Otra cosa distinta es que se emprenda acciones civiles contra Eurobank en base a fraude de ley y abuso de derecho, pero eso sería otro procedimiento que habría que estudiar muy cuidadosamente.
Espero haberte contestado y, por supuesto, se admite cualquier comentario fundado en mejor derecho.
Otro saludo para ti.