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fiscalidad indemnizacion consorcio seguros por terremoto de lorca

9 respuestas
fiscalidad indemnizacion consorcio seguros por terremoto de lorca
Fiscalidad indemnizacion consorcio seguros por terremoto de lorca
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#1

fiscalidad indemnizacion consorcio seguros por terremoto de lorca

Las indemnizaciones recibidas del Consorcio de Compensacion de Seguros por daños materiales causados por el terremoto del 11 de mayo ¿hay que declararlas en "RENTA"?. En tal caso ¿en qué apartado de la declaración?

#2

Re: fiscalidad indemnizacion consorcio seguros por terremoto de lorca

"También se declaran exentas las ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción,
por incendio, inundación o hundimiento de elementos patrimoniales.
Las ayudas públicas distintas de éstas, percibidas para la reparación de los daños sufridos
en elementos patrimoniales por incendio, inundación, hundimiento u otras causas naturales
se integrarán en la base imponible únicamente en la parte en que excedan del coste de reparación
de los mismos."

Fuente: Manual Renta 2010 de Agencia Tributaria página 45.

En el caso de que no se haya efectuado la reparación, se deberían declarar como Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales, casilla 310.

Saludos.

#3

Re: fiscalidad indemnizacion consorcio seguros por terremoto de lorca

Gracias Empty por tu respuesta. Pero no se trata de una "ayuda" sino de una indemnización a la que se tiene derecho por tener un seguro que ampara los desastres a través del Consorcio de Compensación de Seguros. ¿No crees que debe de tratarse de forma distinta a las "ayudas--subvenciones?

#4

Re: fiscalidad indemnizacion consorcio seguros por terremoto de lorca

Bajo mi punto de vista, de lo que se trata es que es una "Ganancia patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales", por tanto hay que incluirla en la casilla 310 o 312. En cualquiera de esas casillas, el resultado de tu declaración va a ser el mismo, ya que la cantidad incluida se añadirá a tu Base Imponible General.

Otra cosa hubiera sido que se considerase como "Ganancia patrimonial derivada de la transmisión de elementos patrimoniales". Entonces tributaría en la Base Imponible del Ahorro a un porcentaje del 19% hasta 6.000 euros y del 21% por el exceso.

Por lo tanto si se ha cobrado una cantidad y no se ha utilizado, entiendo que se debería incluir en casilla 310 (rehabilitación de vivienda habitual o reparación de defectos estructurales en la misma) o en la casilla 312 (otras ganancias patrimoniales, no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales).

Saludos.

#5

Re: fiscalidad indemnizacion consorcio seguros por terremoto de lorca

Estoy con Empty en considerar la alteración patrimonial derivada de la indemnización comentada.

En este enlace de una asociación de afectgados tienes información detallada:

http://www.lorca11mayo.org/productos-profesionales/guia-de-incentivos-fiscales-para-afectados-por-el-terremoto-de-lorca/

Busca en el apartado "TRIBUTACIÓN DE LAS AYUDAS EXCEPCIONALES RECIBIDAS PARA LA RECONSTRUCCIÓN O
REPARACIÓN DE VIVIENDAS SINIESTRADAS Y DE LAS INDEMNIZACIONES RECIBIDAS DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS".

También podría suceder que se declare a posteriori una exención sobre estas ayudas, pero de momento esto es lo que he econtrado.

Saludos.

#6

Re: fiscalidad indemnizacion consorcio seguros por terremoto de lorca

Agradezco vuestros comentarios. No obstante os informo de que, hecha la consulta al Consorcio de Compensación de Seguros, me dicen que las cantidades recibidas del mismo (solo si se reciben del Consorcio) no hay que declararlas en Renta. ¿Como se puede compaginar esta información con el planteamiento que haceis? Gracias por vuestro interés. Un saludo.

#7

Re: fiscalidad indemnizacion consorcio seguros por terremoto de lorca

Mi planteamiento es el que me dicta el Manual Renta 2010 de la Agencia Tributaria. Las cantidades que se perciban no se declaran si se utilizan para el fin previsto.

Ahora bien, entiendo que puedan existir otros planteamientos más correctos que el mío, más aún si provienen del propio Consorcio de Compensación de Seguros. No obstante pienso que te deberían indicar la fuente de la información que corrobore el suyo.

Y me sentiría muy agradecido que las comentaras en el foro.

Saludos.

#8

Re: fiscalidad indemnizacion consorcio seguros por terremoto de lorca

Empti: Siguiendo tu orientación he vuelto a consultar al Consorcio y me dicen que sus "indemnizaciones" para el caso que nos ocupa (daños sufridos a causa del terremoto ocurrido en Lorca), no se consideran ni ingresos extraordinarios, ni incremento patrimonial. ¿Te sirven estas informaciones para seguir analizando el asunto?. Agradecido en todo caso. Saludos.