Bajo mi punto de vista, de lo que se trata es que es una "Ganancia patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales", por tanto hay que incluirla en la casilla 310 o 312. En cualquiera de esas casillas, el resultado de tu declaración va a ser el mismo, ya que la cantidad incluida se añadirá a tu Base Imponible General.
Otra cosa hubiera sido que se considerase como "Ganancia patrimonial derivada de la transmisión de elementos patrimoniales". Entonces tributaría en la Base Imponible del Ahorro a un porcentaje del 19% hasta 6.000 euros y del 21% por el exceso.
Por lo tanto si se ha cobrado una cantidad y no se ha utilizado, entiendo que se debería incluir en casilla 310 (rehabilitación de vivienda habitual o reparación de defectos estructurales en la misma) o en la casilla 312 (otras ganancias patrimoniales, no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales).
Saludos.