Re: Obtendré dinero de un familiar y no es herencia, ¿puedo? ¿cómo?
Artículo 1. Naturaleza y objeto.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a titulo lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley.
(...)
Artículo 3. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible:
(...)
b.La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, inter vivos.
Fuente: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Saludos.