En ese banco (mejor dicho, oficina), están algo perdidos, si realmente han dicho eso.
El artículo 16.2.a).3ª del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones.
Paralelamente, el artículo 3.e) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, establece que no están sujetas a dicho impuesto Las cantidades que en concepto de prestaciones se perciban por los beneficiarios de planes y fondos de pensiones o de sus sistemas alternativos, siempre que esté dispuesto que estas prestaciones se integren en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por tanto, las prestaciones de planes de pensiones, cualquiera que sea la contingencia cubierta (jubilación, invalidez o fallecimiento), tributan en todo caso en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de su perceptor, con la consideración de rendimientos del trabajo, no estando sujetas por tanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
(es copy-paste).
En el banco lo único que tiene que hacer es verificar quienes son los beneficiarios de dicho plan (ya sea por designación expresa del participe o claúsula de estilo), y ponerlos en contacto con la Gestora.
S2
PD: Curiosidades sobre los Planes de Pensiones:
* No forman parte del caudal hereditario
* Tributan por IRPF como rendimiento del trabajo, aunque lo cobren los herederos.
* No son bienes gananciales, aunque el participe esté casado bajo ese regimen matrimonial.
* El participe puede nombrar beneficiari@ a quien le de su real gana (p.ej. a la vecina del 5º), sin que los herederos puedan hacer/decir nada.
* Son inembargables