Hola , en principio se ha de disolver la Sociedad de Gananciales, si el regimen del matrimonio era de gananciales o segun el regimen en que se tubiera este patrimonio.
Entiendo que la parte de herencia que corresponda, una vez disuelto el regimen matrimonial, el testamento no se que condiciones estipula , aunque el tercio de legimitima, ha de corresponder por ley a los herederos( hijos), aunque el usufructo sea de la viuda.
El I.Sucesiones de Cataluña , tiene para los Grupos I y II , que son los conyuges e hijos, una bonificacion en la Cuota Tributaria del 99% , por lo que es practicamente gratis este impuesto.
El tramite es obtener el documento de Ultimas Voluntades , donde se acredita que existe testamento y en que notaria se encuentra o como localizarlo, hacercarse a la Notaria con este documento y el Certificado de Defuncion , realizar el cuaderno particional, escriturar a los nuevos propietarios y pagar el I.Sucesiones, Este se puede presentar directamente con una Autoliquidacion en la consejeria de hacienda de la comunidad, mediante un impreso que se podra obtener desde internet en una pagina de la Generaliad.
Este tramite se ha de realizar antes de los SEIS meses posteriores a la defuncion del causante.
Una vez realizado este tramite y pagado el I.Sucesiones, la vivienda se puede vender cuando se quiera, y tributara por el IRPF en funcion de la plusvalia generada. Si el propietario es mayor de 65 años , estara exento de plusvalia y si alguna parte de esta vivienda corresponde segun el I.Sucesiones a algun hijo , este tributara en su IRPF , por la plusvalia entre el valor de venta y el valor en el I,Sucesiones.
Para la viuda por la parte que le corresponde por disolucion matrimonial,la plusvalia se obtiene entre el valor de venta y el de adquisicion en el momento de su compra.
Saludos