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Donación de un ganancial tras muerte IRPF

2 respuestas
Donación de un ganancial tras muerte IRPF
Donación de un ganancial tras muerte IRPF
#1

Donación de un ganancial tras muerte IRPF

Gracias a aquellos que puedan orientarme.

En 1982, adquirió mi padre una vivienda para que viviese su madre (por tanto, en gananciales con mi madre). A todos los efectos mi padre era el único propietario. En 1988, mis padres se separan y no liquidan la sociedad de gananciales. En 2011, mi padre fallece. El 50% de la vivienda pasa a sus herederos por Sucesiones y el 50% pasa a mi madre, al liquidar en el acto notarial de la herencia, la sociedad de gananciales. En ese mismo acto, mi madre dona a sus hijos (los herederos de mi padre) ese 50% de vivienda obtenida por la liquidación de la sociedad de gananciales.

La pregunta es la siguiente: en el IRPF2011 de mi madre, qué fecha de adquisición del bien debe ponerse, la de compra de 1981 (en la cual no era propietaria plena, sino bien ganancial) o la de liquidación de la sociedad de gananciales (en la que toma posesión pleno del bien), que coincide con la de donación. Como entenderéis, la diferencia es notable, en el primer caso hay una plusvalia importante y en el segundo no hay ninguna.

#2

Re: Donación de un ganancial tras muerte IRPF

Tu madre dona algo que adquirió en 2011. La posible ganancia patrimonial por efectuar la donación se debe calcular por las diferencias de valores asignados a lo donado en sucesiones (adquisición de la plena propiedad del 50 %) respecto de donaciones (transmisión de esa plena propiedad del 50 %).

A veces hay diferencias en los dos impuestos, si se ha usado las valoraciones mínimas oficiales, en lugar del valor real de mercado.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Donación de un ganancial tras muerte IRPF

Muchas Gracias. Se donó por la misma cantidad que se recibió (por liquidación de sociedad de gananciales por muerte), el mismo día y en el mismo acto, por lo que la ganancia patrimonial en ese caso es cero. Mi pregunta venía en que qué debía poner mi madre, si si la fecha de adquisición como dices es la de 2011, entonces ganancia 0. Entiendo que el razonamiento es que al disolverse la sociedad ganancial sería mi padre quien debería pagar la plusvalía respecto a lo que mi madre recibió, pero al fallecer la plusvalía es "del muerto" y no se contempla. Conoces qué regulación aclara esto??