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Deduccion del 20% por rehabilitacion de vivienda: casillas y NIF del promotor

4 respuestas
Deduccion del 20% por rehabilitacion de vivienda: casillas y NIF del promotor
Deduccion del 20% por rehabilitacion de vivienda: casillas y NIF del promotor
#1

Deduccion del 20% por rehabilitacion de vivienda: casillas y NIF del promotor

Buenas... a ver si algún forero me puede arrojar luz...
Estoy intentando meter los datos de la deducción de la rehabilitación de mi vivienda, ésta que dan el 20% por la rehabilitación por eficiencia energética y tal... y me surgen dos dudas, a ver si alguien sabe como tirar pa'lante:

1) Lo primero, utilizando el programa PADRE y suponiendo que es en el apartado de "deducciones por vivienda", parece ser que hay que poner las cantidades que he pagado en total al promotor en la última casilla de dicho apartado, pero es a mitad de tal apartado de "deducción por vivienda" donde pone "Rehabilitación, inversión del 2011 con derecho a deducción" donde hay que mostrar los 6000 y pico euros como máximo que el contribuyente quiere deducirse en 2011.... ¿será así como estoy diciendo??

2) Parece ser que hay que poner el NIF del promotor que ha hecho la obra... ¿y si han sido varios? Yo por ejemplo he elegido a mis oficios por separado, y en este caso, lo que me ha facturado el constructor no alcanza al máximo deducible de 20.000€, con lo cual no puedo poner sólo su NIF (si me hubiera facturado el máximo deducible pues sin problema, obvio los demás oficios), pero ya que es un porcentaje sólo del total... ya que si digo que ése señor me ha facturado el 100%, perfectamente Hacienda se me podría echar encima...

Saludos!!

#2

Re: Deduccion del 20% por rehabilitacion de vivienda: casillas y NIF del promotor

Parece que lo que quieras es aplicar la deducción por obras de mejora sin embargo luego hablas de la deducción por rehabilitación que se encuentra en el apartado de deducciones por inversión en vivienda habitual.
SUPONIENDO que las obras realizadas puedan encuadrarse tanto en uno como otro concepto, deberás elegir por cual aplicas la deducción, ya que son incompatibles respecto de las mismas obras.

Las de rehabilitación se incluyen en el anexo A1 y las de mejora en el A2,

Para los conceptos de obras de rehabilitación página 442 y obras de mejora pags. 479 y ss. del Manual de IRPF y patrimonio 2011.

Y respecto a tu pregunta de si hay varios pues como sólo hay un hueco pon el que haya facturado más importe.

Saludos.

#3

Re: Deduccion del 20% por rehabilitacion de vivienda: casillas y NIF del promotor

Para rematar la cuestión....una aclaración respecto a lo que has dicho:
La obras para mejora de la eficiencia energética que son las que me tocan (albañilería, electricidad, fontanería, todo a un 20% de deducción...) en qué categoría las encuadras, en rehabilitación (anexo A1) o mejora (anexo A2).

Muchísimas gracias por tu respuesta anterior de todas maneras.

#4

Re: Deduccion del 20% por rehabilitacion de vivienda: casillas y NIF del promotor

Para calificar como obras de mejora, anexo A2:

2. Se considerarán actuaciones para la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas y la utilización de energías renovables, las siguientes:

a) Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50 por ciento de la contribución mínima exigible para edificios nuevos, según lo establecido en la sección HE-4 «Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria» del DB-HE del Código Técnico de la Edificación.

b) Mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética, mediante actuaciones como el incremento del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, siempre que se demuestre su eficacia energética, considerando factores como la severidad climática y las orientaciones.

c) Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables.

d) Mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua y, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

e) Cuantas otras sirvan para cumplir los parámetros establecidos en los Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación DB-HE de ahorro de energía, DB-HS Salubridad, y DB-HS, protección contra el ruido.
(extraído del articulo 58 Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre BOE del 24).
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Para considerar una obras como rehabilitación: anexo A1 (adquisición o rehabilitación de vivienda habitual).

A efectos de esta modalidad de deducción, se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan CUALQUIERA de los siguientes requisitos:
a) Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001 (BOE del 26); en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2001-2005 (BOE del 12); en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, o en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE del 24).
b) Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado la adquisición durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

Saludos.

#5

Re: Deduccion del 20% por rehabilitacion de vivienda: casillas y NIF del promotor

Muchas gracias, me ha ayudado bastante lo que has explicado aquí.
Espero que sirva para otros foreros.
Saludos.