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Duda renta?

3 respuestas
Duda renta?
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#1

Duda renta?

Pues que no me han podido confeccionar el borrador, por tener ganancias patrimoniales sin retención, y he aquí mi consulta, en los datos fiscales aparece la venta de unas "endesas", pero por el montante total de la operación.A nivel de tributación, simplemente fiscaliza la plusvalia, por que ellos solamente me informan del total de la venta???Por lo tanto yo habré de deducir esa plusvalia, y esta tributará al 18%, aunque haga casi 3 años de la compra?Tambien aparecen en los datos fiscales una participaciones preferentes de BBVA (de mis padres, aunque yo figuro como títular), tributan de la misma forma en forma de ganancia patrimonial???Gracias y un saludo!

#2

Re: Duda renta?

Las plusvalias tributan al tipo fijo del 18% prescindiendo del tiempo en que se han generado.
Hacienda solo te informa del importe de la venta porque es la información que le pasa de forma telemática la entidad financiera que ha intervenido en la venta, desconoce, sin comprobación previa, el importe y momento en que se ha realizado la compra, por lo que no puede calcular el importe de la plusvalía.
Las participaciones preferentes, en caso de producirse un incremento patrimonial por cokmpra-venta tributarán de la misma forma y debe tributar quien figure de titular, pues legalmente es su propietario, con independencia de quien realize la operación.
Legalmente, si tus padres compran unas acciones, etc... y te ponen a ti de titular están realizando una "donación" y deberían tributar por ese concepto, y tu, por los rendimientos obtenidos.
Saludos.

#3

Re: Duda renta?

Gracias compañero, pero de mis plusvalias de endesa si que sé su valor, cosa que desconozco por completo de la preferentes de mis padres, aunque espero que en el papeleo que me traigan este (les hago la declaración yo mismo), si no mal vamos.

Ciao!

#4

Tengo una ligera discrepancia.

Las rentas procedentes de las participaciones preferentes son rendimientos de capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios. Por tanto su transmisión, si nos atenemos a lo dispuesto en el artículo 25.2.b, origina rendimientos de capital mobiliario, por la diferencia entre el valor de venta y el de adquisición.

La diferencia es importante, ya que aunque va a tributar igualmente en la base del ahorro, al tipo del 18%, conviene recordar que no se mezclan rendimientos de capital con ganancias y pérdidas. Así, por ejemplo, no se pueden compensar pérdidas con rendimientos de capital mobiliario positivos o tampoco rendimientos de capital negativos con ganancias.

Quiero dejar claro que es una opinión personal. He visto incluso manuales que ponen bien claro que estas ventas originan una ganancia o una pérdida patrimonial. Yo a la vista del artículo citado no lo tengo tan claro. Lo pego abajo.

Saludos.

2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

a) En particular, tendrán esta consideración:

1.º Los rendimientos procedentes de cualquier instrumento de giro, incluso los originados por operaciones comerciales, a partir del momento en que se endose o transmita, salvo que el endoso o cesión se haga como pago de un crédito de proveedores o suministradores.

2.º La contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.

3.º Las rentas derivadas de operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra.

4.º Las rentas satisfechas por una entidad financiera, como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquélla.

b) En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción.

Como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban.

Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente.

Los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.