¿La fianza y garantía adicional en un alquiler como se computa en la declaración de renta?
Desde el punto de vista del propietario:
- Al recoger la fianza y depositarla en el organismo pertinente entiendo que no son ingresos
- La garantía adicional que queda en mi poder ¿debe computarse o no como ingresos?
- Si una parte de la fianza, al finalizar el contrato se retiene como indemnización ¿son ingresos computables?
Gracias a todos de antemano