Renta 2007 indemnización por vivienda con menos metros
En 2007 hemos recibido un indemnización de parte de la promotora que nos vendió nuestro piso porque tenía menos metros que los que aparecían en el contrato de compraventa y posteriormente en las escrituras. La sentencia nos devuelve la parte proporcional a los metros que tiene de menos nuestra vivienda.Hemos llamado al teléfono de información de hacienda y nos comentan que debemos declarar esta indemnización como ganancia patrimonial.Sin embargo el Artículo 35-g del REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la RentaMi pregunta es si los metros de menos que de las Personas Físicas dice lo siguiente: "De indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Cuando la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Sólo se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente."Según esto deberíamos de declarar únicamente los intereses ya que el resto del dinero recibido corresponde a los metros de menos que se nos han entregado.A ver si alguien nos puede echar una mano puesto que no tiene gracia que después de lo que hemos tenido que pasar hasta recibir una indemnización que consideramos justa, tengamos que devolver mas de la tercera parte en concepto de ganacia patrimnial cuando lo único que hace es compensar los metros de menos con los que se nos entregó nuestro piso.Muchas gracias.