¿Ganacia patrimonial o no por liquidacion de Sociedad de Gananciales?
Matrimonio que compra vivienda habitual en 1984 por 15.000 €, se divorcian en 2009 con sentencia judicial y la liquidacion de la sociedad de gananciales se produce en 2011 mediante escritura pública. Dicha liquidacion solo conlleva lo que fue la vivienda habitual que se la queda uno de los conyuges dando al otro 50.000 € por su parte de piso (valor dado al piso 100.000 €).
El borrador de 2011 de este último es no confirmable por constar una ganacia patrimonial a lo largo de 2011.
- ¿Verdaderamente es una ganancia patrimonial?,
- en caso afirmativo ¿está o no exenta por ser a raiz de una liquidación de la sociedad de gananciales?.
- Al haber transcurrido tanto tiempo desde la compraventa, ¿no estaría exenta dicha ganancia patrimonial?
¿Que casillas habría que rellenar al hacer declaración de la renta con el PADRE y con que valores?.
Gracias y un saludo