Las segundas y ulteriores transmisiones de bienes inmuebles están sujetas al ITP en tanto que están exentas de IVA.
Pero hay unos supuestos en que se puede renunciar a la exención de IVA, y por tanto, deja de estar sujeto al ITP.
Para eso, hace falta tal como dice Empty, que el transmitente sea empresario o profesional, y además, hace falta que el adquiriente también lo sea y tenga derecho a la deducción plena del IVA.
Empresario o profesional a efectos de IVA no necesariamente implica actividades económicas. Alquileres, por ejemplo.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!