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Requerimiento por venta de piso declarada en una complementaria errónea

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Requerimiento por venta de piso declarada en una complementaria errónea
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Requerimiento por venta de piso declarada en una complementaria errónea
#1

Requerimiento por venta de piso declarada en una complementaria errónea

A ver si puedo resumir y explicarme con claridad. Vendí un piso en 2007. En la declaracion de ese año indiqué que reinvertiría el beneficio en otra vivienda habitual para lo que tenía 2 años de plazo. Pasados esos dos años no compré ninguna vivienda, por lo que en la declaración de 2009 debería haber dicho que no reinvertí y pagar lo que correspondiera. Ese año no lo hice (despiste) por lo que en la declaración de 2010 hice una complementaria del 2009 diciendo que no había reinvertido y me calculó unos 6000 € a pagar, lo que hice religiosamente.

Ahora me hacen un requerimiento (para julio) y por teléfono me han dicho que la complementaria que tenía que haber hecho era del 2007, y que por no hacerla tengo sanción, intereses,... Yo entiendo que me puedan sancionar por el año que pasa entre el 2009 (en que debía haber declarado que no volví a comprar una vivienda) y el 2010 (fecha en que lo declaré y pagué). Pero en principio me han dicho los de hacienda que tendría que pagarlo todo desde el 2007 a la fecha. ¿Esto es así? ¿No queda claro que mi intención ha sido pagar pero como no entiendo de leyes lo he hecho en otro papel (la complementaria del 2009, de 6000 € que nadie ha dicho que estaba mal y han cogido el dinero sin rechistar)? ¿es esto sancionable?. Gracias de antemano.

#2

Re: Requerimiento por venta de piso declarada en una complementaria errónea

Efectivamente la complementaria que deberias haber presentado, correspondia a la declaracion del 2007 , ejercicio en que vendes el inmueble.

Puede que el resultado de hacer la complementaria del 2007 , sea mas beneficiosa para el contribuyente que la complementaria del 2009 , pero la norma es regularizar el ejercicio en que no se declara las plusvalias que si deben declararse.

En cuanto a los intereses seran mayores por el tiempo transcurrido, y la sancion si aceptas el requerimiento, si estas conforme , lo pueden dejar en el 50%.

Otra cosa es que tu obligacion de presentar complementaria no nace hasta que no incumples lo prometido en el periodo de los 2 años desde la venta.

Saludos