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Préstamo familiar

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Préstamo familiar
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Préstamo familiar
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#1

Préstamo familiar

Hola,

¿Sabríais decirme si es legal que yo gane un dinero trabajando y lo transfiera a la cuenta de otra persona -esa persona es mi padre y es la única titular de esa cartilla- para que meta mi dinero en depósitos a su nombre?

Ese dinero es mio sólo que por ciertos motivos prefiero tenerlo a nombre de la otra persona. No se si a efectos de Hacienda hay algún inconveniente...

El artículo 6•5 de la Ley 35/2006 sobre el IRPF, establece lo siguiente:
Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.

Me he informado y

1º) Hay que ir a la consejería de Hacienda autonómica y presentar un escrito para registrar ese dinero transferido como:

1.a. Una donación: está sujeta a impuestos
1.b. Un préstamo: hay que detallar DNI, domicilios de ambas partes, el plazo y el tipo de interés (se puede hacer a 0% de interés pero hay que especificarlo porque sino ellos deducen que es dinero prestado al tipo de interés actual vigente en el mercado)

2º) Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: es de un 1% sobre el montante del préstamo (aunque depende de cada CC.AA.).
Pero en este caso se presenta un "escrito informal" redactado por mi que al no ser un documento notarial ni pasarlo por el registro de la propiedad no está sujeto a este impuesto

Resumiendo: se redacta un documento con todos los detalles del préstamo al 0% que se lleva a la consejería y ese dinero no va a estar sujeto a ningún impuesto ni estatal (IRPF) ni autonómico (transmisiones u otros) para ninguna de las partes. Está exento de impuestos y queda aclarado formalmente de quien es el dinero (para evitar problemas en caso de defunción, etc...)

MIS PREGUNTAS SON:

- ¿Ocurre algo si no se avisa ni a la consejería ni a hacienda? (estamos hablando de unos 50.000 euros)
- Parte del dinero se lo transferí hace unos años sin avisar/declararlo. Si ahora presentase el escrito ¿me piden justificar el abono del préstamo por transferencia? ¿se puede hacer con carácter retroactivo sin repercusiones fiscales? (como le transferí el dinero en varios tramos desde 2.008 pero lo formalizamos ahora que quieran suponer que esos 4 años no ha estado prestado al 0% sino al interés de mercado)

Agradecería que me ayudáseis con esta cuestión

Un saludo

#2

Re: Préstamo familiar

Hola el tema es un pelin mas complejo de lo que puedo explicarte aqui , asi que salvo que vega alguien y se extienda un poquito mas espero que te sea de ayuda.

Si das un prestamo a otra persona aunque sea un familiar el fisco siempre va a presumir que has sacadado un beneficio de ese prestamo, esta en tu mano romper esa presunción comforme al derecho , cosa muy dificil de hacer.

- Si es un préstamo:

Tendras que pagar Impuesto Transmisiones Patrimoniales Onerosas a la comunidad autónoma por la cantidad prestada.

En IRPF tendras una renta de capital inmobiliario de al menos el interés legal del dinero por la cantidad prestada que incluir en tu próxima declaración.

- Si es una donacion:
Tedrás que pagar Impuesto sobre Sucesiones y donaciones a la comunidad autónoma por la cantidad prestada. EL adquirente no tendrá que declarar ninguna ganacia patrimonial en IRPF por este concepto.

ASi a bote pronto no se si me dejo algo pero te recomiendo acudir a un profesional por tu zona, puesto que en estos casos de autoliquidaciones mal presentadas luego terminan con una notificación de la administracion correspondiente comunicando la sancion pertinente que posiblemente será menos de lo que te cuesta un profesional.

Un salduo.

#3

Re: Préstamo familiar

Hola

Gracias por tu respuesta

Tenía entendido que si se trata de un préstamo al 0% estaba totalmente exento de impuestos incluso del de transmisiones patrimoniales onerosas...

#4

Re: Préstamo familiar

Los préstamos SIN garantía están sujetos, pero exentos del ITP. Hay que presentar una liquidación del ITP (modelo 600) a tipo 0.

El rendimiento de un préstamo es presunto. O sea, si no consta de manera fehaciente que es a tipo 0 %, por defecto y según la ley (Código civil), se presume que es al tipo de interés legal del dinero.

Las formalidades pueden ser las que las partes quieran, desde un mero papel entre las partes estableciendo los hechos de manera sencilla, hasta toda una escritura pública notarial. Cuanto más detallado y explicado, mejor.

Para regularizar una cosa así de manera retroactiva, en lugar de un contrato de préstamo a fecha pasada, se puede hacer una carta de reconocimiento de deuda a fecha presente. Quizás el préstamo en su día no tenía una verdadera voluntad de serlo, y andando el tiempo la cosa se ha consolidado, y hay que darle una solemnidad.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Préstamo familiar

Menos mal que esta el maestro Cachilipox pendiente, pido disculpas.

Aqui aprendemos todos :).

#6

Re: Préstamo familiar

Entonces redactaré un escrito (sin acudir al notario) y pondré la cuantía de la deuda a fecha presente e indicaré expresamente que es al 0% y se lo presentaré a la consejería

En cuanto al modelo 600 del ITP, ¿se cumplimenta al presentar el escrito en la consejería o hay que cumplimentarlo con cierta periodicidad (como el IRPF) durante la vida del préstamo?

Por último me gustaría que me confirmáseis que, efectivamente, si se especifica que es al 0% de interés no habrá que pagar ningún tipo de impuesto/tasa... en ningún momento

Gracias

#7

Re: Préstamo familiar

Eso no te servirá. UN contrato entre dos o más personas solo vincula a las partes contratantes y no a terceros (Léase hacienda).Si quieres que un contrato sea oponible frente a terceros has de documentarlo en escritura pública.

UN razonamiento muy claro; Suponte que hacienda requiere porque ha detectado que has prestado un dinero a alguien y te imputa un rendimiento salvo que pruebes lo contrario. ¿Crees que será válido un documento firmado entre dos partes que podrías haber hecho al día siguiente para ir a presentarlo a hacienda aunque tenga fecha de hace dos años?

UN saludo.

#8

Re: Préstamo familiar

El presentar el modelo 600 (solo una vez, al inicio), ya es dar fe de un acuerdo.

Puede ser plenamente válido un contrato de préstamo a fecha X+años, que formalice como "préstamo" una deuda generada por causas diversas a lo largo del periodo año x, año x+1, etc etc.

La disposición inicial de cantidades puede obedecer a causas diversas, una mera cesión temporal ocasional, un pago suplido de obligaciones de terceros, una prestación de alimentos (obligatoria por ley en el entorno familiar), una cantidad que de inicio se pensaba regalar (donar), sea de manera gratuita, sea de manera condicional, haber cubierto como avalista una obligación principal del deudor,...etc...

Y puede llegar un momento en que se determine que eso ya no es mera anécdota ocasional, sino que ya ha tomado una sustantividad propia, y se decide cerrar cuentas, y formalizarlo a todos los efectos como "préstamo".

Lo que sí hay que ir con cuidado es no falsear lo que se declara. Si se declara tipo 0, pero en verdad se cobran intereses, además del fraude fiscal de ocultar los rendimientos, habrá el otro fraude fiscal de declarar cosas falsas.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!