Por lo que dices, parece que tienes encima un procedimiento de revisión por parte de gestión tributaria. Mala cosa, pues acostumbran a ser procedimientos en que meros auxiliares administrativos promocionados a "autoridad tributaria", y con la consigna de "recaudar" a cualquier precio, se ponen a trastear declaraciones.
No hay una norma legal concreta, sino multitud de normativa referente al tema. Desde la más general del código civil, hasta la específica concreta del IRPF.
La del IRPF establece que cumpliendo ciertos requisitos, son deducibles las cantidades satisfechas... El único criterio a cumplir (salvado que sea tu vivienda habitual, etc etc) es que satisfagas cantidades dinerarias concretas. Si tú pagas, puedes deducir. La norma no establece NADA acerca de que deba ser pago a entidad financiera, pago inicial de la cosa, o memeces imilares.
Y eso está en relación directa con las normas de propiedad. Tú antes eras propietaria de un 50 % de algo. Ahora eres propietaria de un 100 % de algo. Obviamente ha habido una adquisición de otro 50 % (50 + 50 = 100). Y para adquirir ese segundo 50 %, habrás tenido que pagar ciertas cantidades, sea procedente de tus ahorros, sea procedente de un banco, al que le vas pagando poco a poco.
Si en el buscador pones consuvin division cosa común deducción adquisición, salen multitud de consultas resueltas por la administración tributaria, en las que si se trata de la vivienda habitual, todas coinciden en la deducibilidad de los gastos satisfechos. Exactamente tu situación no se si hay alguna, pero seguro que sí.
Unos familiares tuvieron un caso parecido, vivienda por herencia (o sea, más que pagadísima), a dos hermanos, vivienda habitual de uno de ellos. División de cosa común, y pago en metálico en compensación por el 2º 50 %.
Base de la deducción por adquisición de vivienda habitual: lo pagado por razón de herencia (sobre el primer 50 %) + lo pagado al hermano (por el segundo 50 %).
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!