Leyendo lo que expone la AT, entiendo:
l artículo 6.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF,
establece una presunción de onerosidad, salvo prueba en contrario, de las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital. Esta presunción supone, en el caso de los préstamos, una estimación de rendimientos que se cuantifica aplicando el tipo de interés legal del dinero en vigor el último día del período impositivo (artículo 40.2 de la LIRPF).
Por lo que respecta a los medios de prueba de la gratuidad del préstamo, podrá utilizarse cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo su valoración a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ahi se dice que, salvo prueba en contrario (existencia de un Documento Privado Prestamo Sin Intereses entre particulares), se establece una presuncion de onerosidad. Y que podra utilizarse cualquier medio de prueba legal admitido en Derecho (contrato privado). Por todo ello, aun no presentando el Modelo 600, seguiria siendo valido el contrato privado, en el caso de que Hacienda pregunte por dicha cantidad (prestamo). En ese caso Hacienda no podria establecer que se trata de un prestamo con intereses.
Esto me comenta mi compañero, ¿que opinais?, ¿seria suficiente?