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Donación/herencia de fondo de inversión padre-hijo

20 respuestas
Donación/herencia de fondo de inversión padre-hijo
Donación/herencia de fondo de inversión padre-hijo
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#1

Donación/herencia de fondo de inversión padre-hijo

Buenos días.

Desearía, si sois tan amables, información o sugerencias de la forma de recibir un FI, de mis padres en regimen ganancial así como los costes o impuestos que tendrían en ambas situaciones:

-Herencia: Como recibirlo para mejor fiscalidad. Y si es posible a un fondo que ya poseo o solicitar el efectivo o transferencia, en esta ocasión entiendo que en el rescate habría que tributar a hacienda por la venta.

-Donación: De la parte que corresponde a mi padre, al haber fallecido mi madre. Como recibirlo y como para mejor fiscalidad.

Muchas gracias de antemano y un saludo.
#2

Re: Donación/herencia de fondo de inversión padre-hijo

en la parte heredada, si tú has recibido en plena propiedad las participaciones de tu madre, se toma como valor de adquisición el que tuvieran dichas participaciones el día del fallecimiento y que debería ser el declarado en el impuesto de Sucesiones.
Por tanto, si ahora las vendes, tendrás una ganancia/pérdida de cara al IRPF por la diferencia entre el valor actual y ese valor de adquisición. Si traspasas a otro fondo, queda diferido el pago de impuestos. 
Si hay pérdidas, probablemente te interese vender para aflorarlas y poder compensarlas con otras ganancias o rendimientos del capital mobiliario, en lugar de traspasar directamente.
Pero ojo, puede que tú hayas recibido la nuda propiedad en la herencia y tu padre el usufructo de la parte de tu madre, en tal caso, la situación es más compleja, ya que la posible ganancia es para el usufructuario.


Sobre la parte de tu padre, si ta la dona, él generará una pérdida/ganancia entre el valor a fecha de la donación y el valor de adquisición (cuando las compraron originalmente). Como en el IRPF no admiten pérdidas en Donaciones, le interesaría venderlas y donarte el dinero en tal caso. Tendrías en cualquier caso que ver cómo funciona el impuesto de Donaciones, que también tendrías que pagar en tu Comunidad, para ver si hay bonificaciones en la cuota solo a donaciones de dinero o a donaciones de cualquier tipo.
#3

Re: Donación/herencia de fondo de inversión padre-hijo

Muchas gracias por responder en breve.

La idéa es ver si me compensa a efectos tributarios una u otra opción:

- Herencia: Quizás interese la venta del fondo al considerar la plusvalía del muerto ya que no creo que haya demasiado incremento patrimonial desde dicho evento pues fue hace poco.
- Respecto a la donación ya es otro tema pues hay que mirar dicho impuesto, aunque en Andalucía está bonificado al 99%.
Pero el asunto es (mi duda principal por lo menos), corrígeme si me equivoco, creo que se podría hacer de dos formas; o recibirlo como traspaso a otro fondo que yo ya tengo (Tendría que consultarlo con el propio banco) o rescatarlo mi padre y luego hacer la donación del efectivo, aunque considero que esta es peor opción pq tributaría mi padre en irpf del año que viene por la venta y luego en donaciones yo. Una doble tributación en este caso.
No se si estoy en lo cierto. Siempre claro que el banco admita la primera operación.
#4

Re: Donación/herencia de fondo de inversión padre-hijo

Esa “doble tributación” que citas no puede evitarse en donaciones. Si vende tu padre paga la ganancia patrimonial y luego tú ISD. Si te dona el fondo, da igual que tu lo traspases a uno tuyo, tu padre paga la ganancia patrimonial y luego tu ISD. Los dos caminos son idénticos. 
#5

Re: Donación/herencia de fondo de inversión padre-hijo

como te comentan, evidentemente el traspaso de un fondo con un titular a otro con un titular distinto no es posible, ambos deben coincidir, y para cambiar el titular del primer fondo, hay que justificarlo, y ello implica la Donación por ejemplo.
No sé si habéis realizado ya el reparto de la herencia, pero si no lo habéis hecho y el deseo es que tú te quedes con todo el dinero de ese fondo, una posibilidad es que se asigne a la fallecida (tu madre) el 100% de ese fondo al realizar la disolución de la sociedad ganancial, así iría entero a la herencia, y en esta se adjudica a ti.
Evidentemente, tu padre tendría que quedarse otros bienes por un valor equivalente en la disolución, más lo que le corresponda por la herencia.
Esto es, no hay que dividirlo cada bien al 50% al disolver la sociedad de gananciales; esto permite dejar al cónyuge superviviente los bienes que él vaya a disfrutar, y pasar a los herederos aquellos con ganancias (que con la plusvalía del muerto no se paga IRPF ni hay que hacer una posterior Donación, únicamente se paga Sucesiones).
#6

Re: Donación/herencia de fondo de inversión padre-hijo

Respuesta muy útil en general, gracias.
#7

Re: Donación/herencia de fondo de inversión padre-hijo

Buenos días.
Entendido lo que comentas, pero los efectos tributarios inmediatos no son los mismos relmente, no?. Es decir,  si vende tributa por todo el valor de los títulos (Retención por el banco y posteriormente en irpf), pero si lo pudiera traspasar de alguna forma, a un fondo que yo ya posea, no tributaría de momento hasta que recuperara o amortizara las cantidades que yo hiciera efectivas.
Estoy en lo cierto?
#8

Re: Donación/herencia de fondo de inversión padre-hijo

Si lo traspada a un fondo que ya poseas tú, hay donación y por tanto él tributa en IRPF por la ganancia patrimonial.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Donación/herencia de fondo de inversión padre-hijo

No hay forma de que tu padre te done el fondo o el dinero del fondo sin que soporte el IRPF de la plusvalía acumulada en dicho fondo. 
#10

Re: Donación/herencia de fondo de inversión padre-hijo

Me han pedido ayuda para un tema de herencia sin testamento, que creía que era simple pero presenta complejidades que crea dudas. Además a mediados de septiembre tiene que presentar autoliquidación de impuesto de sucesiones.

1. En 2013 firman capitulaciones matrimoniales= disolución de la sociedad de gananciales y liquidación de solo algunos bienes gananciales.
2. Con el fallecimiento del cónyuge, hay que liquidar el resto de bienes gananciales para distribución entre causante y cónyuge supérstite.
Tengo entendido que para bienes inmuebles se puede poner el valor que uno considere, ¿es así?
Como tienen acciones, he conseguido determinar las acciones gananciales, a fecha de firma de capitulaciones matrimoniales) y las privativas a partir de esa fecha (la escritura especifica que a partir de esa fecha régimen absoluto de separación de bienes y si a partir de ahí hacen compras conjuntas, se entenderá que  a cada uno le corresponde el  50% siendo el resultante bien privativo de cada uno y de dominio pleno). 
Bien, las gananciales dice Entiendo que hay que valorarlas a fecha disolución sociedad de gananciales más el rendimiento implícito que pudiesen haber generado esas acciones gananciales hasta fecha de fallecimiento. ¿Es así?
3. Después de conseguir referencias catastrales de numerosas microfincas rústicas y valor catastral, hay unas 15 fincas de un contrato privado de compra venta de principios de los 80, en lis que sólo figura el nombre de la finca, superficie en áreas y centiáreas y nombre de los propietarios de las fincas colindantes, ya fallecidos y herederos desconocidos.
¿Se pueden incluir en el listado de bienes gananciales un anexo sobre la circunstancia de estas fincas o se deben dejar sin liquidar para un futuro?

Preguntas de opetativa:
1. ¿En la masa hereditaria se incluirían esas fincas?
2. Entre los bienes privativos figura  derechos de crédito del causante ante la AEAT aún no firmes.¿Se deben incluir en la masa hereditaria los borradores de las devoluciones estimadas aunque no sean firmes o aunque no se incluyan debe incluirse un anexo explicativo de la existencia de esos derechos de crédito?

Ahora preguntas relativas a la operativa del impuesto de sucesiones:
Si no da tiempo a hacer en documento público la liquidación de los bienes gananciales, ¿se puede hacer un documento privado con una liquidación parcial firmada por viudo y herederos?
Si no se puede hacer, cómo se justifica qué bienes gananciales va a incluir en el modelo 650?

Como lo urgente es la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, le recomiendo aplicar lo que determina el código civil, y ya los siguientes pasos de cuaderno de partición, adjudicación y aceptación, si no estoy equivocado en un momento posterior llevarlo a documento público 
#11

Re: Donación/herencia de fondo de inversión padre-hijo

Gracias 
#12

Re: Donación/herencia de fondo de inversión padre-hijo

Quizás no me haya explicado bien del todo.

Entiendo que mi padre debe tributar en irpf el próximo año, la cuestión es poder evitar de momento que no le retenga el banco al no tener que venderlo (Practicar el reembolso del fondo) y traspasarlo a mi fondo. Por supuesto se que isd debo pagarlo.
Aunque desconozco si eso es posible o es forzoso que venda mi padre para poder donármelo.
En eso radica la duda pues entiendo que si  fuera factible no tener que vender, sería más atractivo fiscalmente así.
#13

Re: Donación/herencia de fondo de inversión padre-hijo

No entiendo la ventaja fiscal de que no haya retención. Dicho esto, la única forma de no tener retención es mediante un traspaso, el traspaso se produce sobre el mismo titular. No hay forma de traspasar un fondo a otro fondo de un titular distinto. 
#14

Re: Donación/herencia de fondo de inversión padre-hijo

 Tu padre te dona participaciones de un fondo de inversión. La operación tiene la consideración de transmisión lucrativa "inter vivos". En IRPF eso significa que debe declarar la ganancia o pérdida patrimonial latente (valor a fecha de donación menos valor de adquisición).
No hay diferimiento como en los traspasos entre fondos: Hacienda entiende que el padre vende y luego dona el dinero, aunque materialmente se donen las participaciones.
Tu tributas por ISD

Una vez eres titular, las participaciones se consideran adquiridas por ti al valor de la donación.
A partir de ahí, puedes hacer traspasos entre fondos sin tributar, manteniendo el régimen fiscal de diferimiento previsto en la Ley del IRPF.


#15

Re: Donación/herencia de fondo de inversión padre-hijo

@rucko @mivisa. Gracias.

En principio, no es que considere una ventaja fiscal la no retención por parte de hacienda, sino ahorrarnos la misma al diferirla si se pudiera donar el fondo mediante el cambio de titularidad del mismo. En cuanto a la consideración de venta referida a la donación está claro.
Consideraba que si en vez de dicho cambio de titularidad del fondo, fuera una venta real de las participaciones y me donara el dinero, sería más gravoso dicha operación.
Esa era la duda sobre todo.