Duda sobre momento de imputacion de amortizaciones extraordinarias de hipoteca
Hola,
Soy propietario de una vivienda por la que pago una hipoteca. Esta vivienda ha sido hasa la fecha mi domicilio habitual, pero el próximo 1 de septiembre me mudo a un piso de alquiler y, a su vez, alquilo mi casa a un tercero.
Aquí vienen mis dudas: entiendo que, de cara a la declaración de IRPF que haga el año próximo sobre este ejercicio, las cantidades que he aportado en concepto de pago de hipoteca hasta el momento en que deje de ser mi vivienda habitual tienen derecho a la desgravación correspondiente, y las que haga después ya no, ¿es correcto?
Si, con fecha de efecto anterior al momento del cambio de domicilio, efectúo una amortización parcial anticipada de capital por un importe que agote el límite anual de la cantidad que tiene derecho a desgravación (los 9000 y pico euros), ¿sería igualmente correcto o la forma de imputar temporalmente las aportaciones es otra?
Muchas gracias por vuestra ayuda