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Bonos convertibles Popular 8%

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#1

Bonos convertibles Popular 8%

Buenas noches, a ver si me podeis ayudar: tenía bonos convertibles de la emisión del popular al 8%. Los compré en el momento de la emisión al 100%, a la par. Luego cuando se convirtieron en acciones vendí, pérdida que compensé en parte por la cobertura que hice con un warrant. ¿que tratamiento fiscal tiene todo ésto? ¿cual fué el precio de venta del bono?, ¿cuál fué el precio de compra de la acción?, ¿y se puede compensar la pérdida de la acción con la ganancia del warrant? Me hacéis un favor grande si me contestáis ya que guardaría la información porque tengo también bonos conv. del santander. Gracias de antemano.

#3

Re: Bonos convertibles Popular 8%

Según deduzco de tu comentario:

-Tienes un rendimiento de capital mobiliario negativo por la conversión de los bonos en acciones. Lo puedes compensar con los rendimientos positivos del capital mobiliario (intereses y dividendos). En el caso de que no tuvieras saldo suficiente para compensar los rendimientos negativos, lo puedes hacer en los cuatro próximos ejercicios.

-Tienes una ganancia patrimonial derivada del producto warrant. Esta ganancia, no la puedes compensar con la pérdida de los bonos. Solamente con pérdidas procedentes de comparventa de acciones, fondos de inversión o de inmuebles.

Saludos.

#4

Re: Bonos convertibles Popular 8%

Gracias Empty. Con el warrant tengo beneficios, pero el problema es que no sé que precio de compra corresponde a las acciones por las que se canjeó el bono; ni tampoco sé cual es el precio de venta del bono, ya que la única informacion que tengo es el precio inicial al que adquiero los bonos y el precio de venta de las acciones. Es la primera vez que contrato este producto y yo pensaba que hasta que no vendiera las acciones procedentes del canje no había variación patrimonial (hasta me lo dijeron dos directores de bancos), pero leyendo por los foros comentan que si se produce variación patrimonial porque son dos productos diferentes.

#5

Re: Bonos convertibles Popular 8%

Al efectuar el canje, no has tendido variación patrimonial. Has tenido un rendimiento de capital mobiliario negativo. Su importe, lo hallarás por la diferencia entre la compra del bono y el importe de las acciones que te hayan dado a cambio. Si no tienes datos de este último importe, quizás pueda servirte calcularlo multiplicando el número de acciones que te adjudicaron, multiplicado por la cotización de la acción del día del canje. O bien que te digan en el Banco Popular, a qué precio unitario te adjudicaron cada acción.

Por lo tanto, lo que te comentaron los directores de bancos, fue correcto.

Cuando vendas las acciones, entonces sí que tendrás una variación patrimonial (ganancia o pérdida).

Saludos.

#6

Re: Bonos convertibles Popular 8%

Creo recordar recordar que el canje se produjo a 1.94 (era el mínimo que no podían rebasar). Las acciones ese dia cotizaban alrededor de 1.76, y sobre ese precio vendí. Por lo cual, corrígeme si me equivoco, el precio de adquisición de las acciones deben ser a 1.94 cada acción y el precia de venta a 1.76.
Saludos Empty, como siempre este foro resulta de gran ayuda gracias a los foreros que lo componéis.

#7

Re: Bonos convertibles Popular 8%

Según tu comentario cuatro:

yo pensaba que hasta que no vendiera las acciones procedentes del canje no había variación patrimonial
He creído entender que después del canje, no habías vendido las acciones. En el caso de que posteriormente al canje, las hubieras vendido, efectivamente tendrías una pérdida patrimonial: -Rendimiento capital mobiliario negativo por diferencia entre: precio de compra total de los bonos - (número de acciones recibidas * 1,94 precio acción) -Pérdida patrimonial por la venta de las acciones: (número de acciones * 1,94) - (número de acciones * 1,76 precio acción). -Ganancia patrimonial warrant. Esta ganancia la podrías compensar con la pérdida anterior. Así es como lo veo yo. Saludos.
#8

Re: Bonos convertibles Popular 8%

Así es como lo veo yo también. Pero es que leyendo a otros foreros con ese producto comentan que el precio de adquisición que toman como referencia es la primera cotización que marca el valor el día que entran a negociación las acciones canjeadas. ¿Se equivocan entonces?.