Re: Las plusvalías generadas en el primer año tributarán al IRPF
pufffffffffffffffffffff
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Hay que recordar una cosa: Fiscalmente el año se considera un ejercicio económico.
Es decir, si compro acciones en 2013 y las vendo en 2013, tributarán al tipo marginal. Pero si las compro en 2013 y las vendo en 2014, entonces como renta del ahorro.
Es decir, si compro acciones en Diciembre de 2013 y las vendo en Enero de 2014 ya van como renta del ahorro.
Al menos era así como tributaban antiguamente.
Saludos,
me temo que no, amigo campus34, por lo poco que sé de Rentas y Tributos, no te será tan fácil y como no pasen 365 días de un acto al otro "las llevas claras".
Para eso tiene el pograma Padre unas casillicas mu monas donde dice "fecha de adquisición" y "fecha de venta o similar" y luego el programa que es listo de la leche mandará unas plusvalías a un lado y las de mas de un año, natural, al otro..... nos jugamos un algo?? saludos
Estoy contigo. Imagina que compras el 31.12.13 y vendes el 02.01.14. Además bajo mi modesta opinión, no lo van a aplicar solamente a las acciones, sino que creo que lo harán con los inmuebles también.
Saludos.
Empty, tú que estas bastantico puesto en estos temas te voy a seguir exprimiendo si me lo permites.
No sabemos todavía, pero entiendo que la compensación de minusvalías seguirá igual y TODAS las plusvalías sean de mas o de menos de un año se descontaran con las minusvalías que tengamos (que arrastro yo un carro de la nefasta época del trigo/maíz del sr. llinares....por mi culpa por seguir a gurús a pié juntillas:O(....tú que opinas.(no de los gurús, sino de las minusvalías:o)
Y otra cosa, he estado leyendo por ahí a la peña, y la peña está muy pero que muy escocida, el gobierno se ha pasado con esto, y como además lo hace con malas artes (las declaraciones de montoro sobre "plusvalías de una mañana" son demagógas y feas; pues ha estallado la rebelión.
Y de la rebelión se está sacando en claro la posibilidad de ELUDIR impuestos, una de las opciones (legales) que he visto es crear una empresa en UK, impuesto de sociedades al 20%; tiene buena pinta y por lo leído crear una sociedad en UK no tiene nada que ver con hacerlo en españistan, es sencillo y me temo que van a proliferar en breve las empresas dedicadas a ello, ya he visto algunas en internet.
Yo podría tener mi sociedad en UK, con un broker donde me diese la gana, las ganancias o pérdidas irían a esa sociedad y si recogiese dividendos de la misma pues los tendría que declarar en España como tal y punto ¿no?.
un cordial saludo
Como decís los bolsistas, Montoro es una "analisto". No se da cuenta que las plusvalías de una mañana, las puedes perder en el primer minuto del día siguiente.
No obstante, yo creo ante todo que si las plusvalías van a tributar al tipo mayor, lo que debería de quitar para este tipo de operaciones es la norma antiaplicación. (Esa que las minusvalías no puedes compensarlas si en los dos meses anteriores o posteriores has comprado vendido el mismo valor). Y claro, que si las puedes compensar, que se haga con los rendimientos del mismo grupo (rendimientos de trabajo, rendimientos de capital mobiliario y con otras ganancias de acciones en menos de un año. Y es que el señor Ministro, parece ser que piensa que en bolsa siempre se gana, porque yo no he oído nada de cómo se van a tratar a las minusvalías.
Yo creo que el carro que arrastras en pérdidas, darán un régimen transitorio para que puedas regularizarlo. Antes la última reforma fiscal, ya existía la diferenciación entre ganancias inferiores al año y superiores al año y se pudieron compensar las que estaban pendientes.
Lo de las sociedades en el extranjero, una vez conocida como queda la norma, el dinero es como el agua, siempre fluirá por la parte que tenga menos obstáculos.
Saludos.
"el dinero es como el agua, siempre fluirá por la parte que tenga menos obstáculos".
preciosa frase
En referencia al titulo de hilo que tienes abierto, te quiero preguntar una cuestión fiscal que se me presentará para la renta del 2012.
Tenemos una deuda subordinada de Unnim y ahora nos la van a canjear, el BBVA, por acciones del banco. Mi idea es, en el momento, si puedo, venderlas. ¿Que tratamiento fiscal tendría este canje y la venta posterior de las acciones? Deduzco que si el precio de compra de las acciones es el mismo que el de venta, no me gravaran pero si por lo que fuera no me las venden en el momento, y se vendíeran pasados unos días, un punto o dos más por encima ¿me aplicaría hacienda el tipo marginal de IRPF? Son 7000€, el canje va a ser por el 95% del nominal.
Perdona que abuse pero ya aprovecho para consultarte, ¿como se refleja esta operación en la renta?
Muchas gracias.