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Consulta de Fiscalidad en Andorra

12 respuestas
Consulta de Fiscalidad en Andorra
Consulta de Fiscalidad en Andorra
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#1

Consulta de Fiscalidad en Andorra

Buenas tardes; tengo una duda sobre fiscalidad.

¿Cuales son los impuestos que se pagan en Andorra?
He escuchado que no pagan impuestos del IRPF, ni por plusvalias en bolsa, ni IVA.. ¿es correcto?

En caso de que un español se vaya a trabajar a Andorra, ¿debe pagar impuestos en España o en Andorra?
Por ejemplo, si me voy el 2013 a Andorra, ¿donde deberia hacer la declaracion de la renta en 2014?
¿Cuanto tiempo habria que pasar en otro pais para dejar de pagar impuestos en España?

Gracias

#2

Re: Consulta de Fiscalidad en Andorra

Bienvenido a Rankia, En Andorra tienen un impuesto de sociedades del 12% (muy por debajo del que tenemos en España), respecto a las rentas del trabajo sólo pagan un pequeño impuesto por las rentas generadas dentro del país, pero no por las obtenidas fuera., el IVA es de un 4 % aproximadamente y los impuestos especiales son mucho menores. SI sólo vas a trabajar en Andorra pero tu domicilio habitual sigue estando en España, deberás seguir realizando la declaración de la renta en España. Si decides trasladarte a Andorra, debes de tener en cuenta el artículo 8 de la ley de IRPF:

No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.
Es decir, seguirás tributando en España durante 5 años más. Así que valora que opción es la más conveniente. Un saludo.

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#3

Re: Consulta de Fiscalidad en Andorra

Hola hamlet1984,

El Principado de Andorra se financia principalmente gracias a los impuestos indirectos, ya sea sobre marcas, suministros de luz o agua o derechos de aduanas. No obstante uno de los impuestos indirectos más conocidos, y desgraciadamente, más de moda en España: el IVA, ronda el 4% en territorio de nuestros vecinos de los Pirineos.

No aplican impuestos que graven directamente a las personas físicas y jurídicas (sean residentes o no), es decir, que allí no se aplica el IRPF como se conoce en España ya que solo pagan un pequeño impuesto por las rentas generadas dentro de su territorio (y no fuera de él) y hasta hace poco tampoco se aplicaba el Impuesto sobre Sociedades, aunque actualmente se sitúa alrededor del 12%, muy inferior al 35% que soportan la mayoría de sociedades españolas.

Lo de trabajar en Andorra y tributar allí no es cosa sencilla, al ser considerado un paraíso fiscal el apartado 2 del artículo 8 de la ley de IRPF, dice: “No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal”.
Seguirías tributando en España durante los 5 siguientes años.

Un saludo.

#4

Re: Consulta de Fiscalidad en Andorra

Andorra ya no es paraiso fiscal desde el 10 de febrero de 2011. Actualmente ya existe un acuerdo de intercambio de información.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-17975

#5

Re: Consulta de Fiscalidad en Andorra

Andorra ya tiene aprobado para 2013 IRPF del 10%

Impuesto sociedades ya funcionando

En vías de cerrar acuerdos no doble imposición con Francia que ya casi està y España en camino

Andorra tecnicamente efectvte ya no está en la lista negra. Si acaso en la gris. Aunque en la práctica sigue siéndolo y se sigue vigilando.

#6

Re: Consulta de Fiscalidad en Andorra

Entonces, si ya no es paraiso fiscal, ya no se aplicaría lo de los 5 años de tributación a España?

#7

Re: Consulta de Fiscalidad en Andorra

no deben

#8

Re: Consulta de Fiscalidad en Andorra

Conclusión
Al no recibir el Principado de Andorra la consideración de Paraíso Fiscal (para existir un Acuerdo de intercambio de información en materia tributaría), no le será de aplicación al residente fiscal en Andorra el principio de cuadragésima fiscal, en virtud del cual el residente fiscal en Andorra seguiría sujeto al IRPF durante 4 años.
La ganancia patrimonial derivada de la venta de los fondos de inversión no recibe la consideración de renta exenta, de acuerdo al que se dispone en el art. 14.i. de la LIRNR, por que no existe un Convenio subscrito entre España y Andorra para evitar la Doble Imposición, sino tan sólo un acuerdo de intercambio de información.
El tipo de gravamen aplicable será de un 21%.
Se practicará una retención del 21%.
Normativa aplicada

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1991.
Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Real Decreto Ley 20/2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

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