Conclusión
Al no recibir el Principado de Andorra la consideración de Paraíso Fiscal (para existir un Acuerdo de intercambio de información en materia tributaría), no le será de aplicación al residente fiscal en Andorra el principio de cuadragésima fiscal, en virtud del cual el residente fiscal en Andorra seguiría sujeto al IRPF durante 4 años.
La ganancia patrimonial derivada de la venta de los fondos de inversión no recibe la consideración de renta exenta, de acuerdo al que se dispone en el art. 14.i. de la LIRNR, por que no existe un Convenio subscrito entre España y Andorra para evitar la Doble Imposición, sino tan sólo un acuerdo de intercambio de información.
El tipo de gravamen aplicable será de un 21%.
Se practicará una retención del 21%.
Normativa aplicada
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1991.
Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Real Decreto Ley 20/2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.