Una pregunta sencilla... para ratificación
Hola. Lo tenía claro en tiempos, pero me surge la duda y necesito resolverla urgentemente.
La venta de un fondo de inversión colectiva (fondo), produce una ganancia/pérdida patrimonial, sujeta a retención en su caso ¿no es así?.
Y la venta de Acciones también produce ganancia/pérdida patrim. (pero no sujeta a rentención).
Por tanto, en la renta PUEDEN COMPENSARSE GAN/PERD DE AMBAS ¿ES ASÍ?
O SEA LAS ACCIONES PUEDEN COMPENSARSE CON LOS FONDOS
Creo que es correcto, pero me gustaría me lo ratificarais.
Muchas gracias (y perdón, sé que se habrá tratado, pero no puedo estar buscando ahora)
Saludos cordiales
Hoy puede ser un gran día, pero tb podría ser el último. Intenta... ser feliz.