Acceder

¿Por qué vivir en un piso sin pagar alquiler con un contrato no se considera un delito?

4 respuestas
¿Por qué vivir en un piso sin pagar alquiler con un contrato no se considera un delito?
¿Por qué vivir en un piso sin pagar alquiler con un contrato no se considera un delito?
#1

¿Por qué vivir en un piso sin pagar alquiler con un contrato no se considera un delito?

En un estado de derecho, me parece una protección al delincuente que puedan vivir de alquiler y no paguen nada, que como mucho se les pueda echar, despues de un año, y que no paguen nada de lo que deben. ¿Por que no hay carcel para estas personas cuando a veces pueden dejar deudas de 6000 euros? o pueden destrozar la vivenda gratuitamente e irse de rositas. Este estado deja mucho que desear, solo protege al maleante. El propietario no puede echarlo, ni cambiarle la cerradura, ni cortarle la luz, porque el que va a la carcel es él, es inaudito las leyes tan corruptas que hay en este país.

#2

Re: ¿Por qué vivir en un piso sin pagar alquiler con un contrato no se considera un delito?

Actualmente se encuentra en el Congreso el Anteproyecto de Ley de mejoras de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas. En los enlaces puedes ver la referencia del Consejo de Ministros y el articulado del anteproyecto que está pendiente de aprobar:

http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2012/refc20120824.htm#Alquiler

http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-21-1.PDF

Saludos.

#3

Re: ¿Por qué vivir en un piso sin pagar alquiler con un contrato no se considera un delito?

La morada, con independencia de cual sea el título mediante el que adquieres su uso, goza de especial protección en nuestro ordenamiento de derecho.

Podríamos levantar toda protección a la morada, o solo a aquellas edificaciones que entren dentro de una relación arrendaticia. Pero...¿dejaría de ser una morada protegida para el dueño pero no para la policía?

Por otra parte, y en justo equilibrio, si los incumplimientos de las obligaciones del arrendatario los consideramos delictivos, los mismos o equivalente comportamientos del arrendador deberían ser también delito.

Si delito es no pagar la renta, delito debería ser no cobrarla o dificultar su abono.
Si delito es no pagar una subida de renta por obras de rehabilitación, delito debería ser no hacer unas obras de rehabilitación por parte del propietario.
Si delito es causar daño a la propiedad ajena (que lo es), delito debería ser también entregar para alquiler propiedades que no cumplen estar en perfecto estado (y no lo es).
Si delito es tener una deuda con un propietario de piso, delito debería ser entonces todas las deudas, los descubiertos bancarios, los impagos de tarjetas, las multas no saldadas, los salarios no pagados,...
Y si impagar una deuda es delito, pagas el delito yendo a la carcel. Y listos. Vencida la condena, vencida la deuda. Algunas deudas jamás serían reclamables.

"Hacer leyes", y convertirlo todo en delitos, NO ARREGLA NADA.
Y más en este caso, ya que estos percances que mencionas, impagos de rentas y daños a la propiedad, además de ser perfectamente reclamables via jurisdicción ordinaria, gozan de abundantes mecanismos aseguradores.
Pagando una muy pequeña cantidad (en relación al margen de beneficio que deja la actividad), tienes perfectamente cubiertos los costes posibles de estos percances. Incluso existen mecanismos de cobertura públicos, con limitaciones pero gratuitos.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: ¿Por qué vivir en un piso sin pagar alquiler con un contrato no se considera un delito?

hola
me gustaria ke ampliaras eso de que se cobran, rentas impagadas y daños a la propiedad,por mecanismos aseguradores y por poco dinero

puedes darme ejemplo o entidades donde podria miralo

es decir estoy interesado en algun seguro de loe ke entiendo mencionas y precios si dabes

gracias

#5

Re: ¿Por qué vivir en un piso sin pagar alquiler con un contrato no se considera un delito?

Hay mucho. San Google te puede salvar. Solo hay que poner seguro alquiler y verás la oferta.
Sin ánimo de publicitar ninguna compañía (pues desconozco cual esmejor o peor), dos ejemplos:
Mapfre, http://www.mapfre.com/seguros/es/particulares/masinfo/seguro-proteccion-alquileres-ventajas.shtml?idPestanya=_0900ab3e802a95f4&padre=0900ab3e802a952f
Mutua de propietarios, http://www.mutuadepropietarios.es/cas/productos_alquiler.aspx

En el primer caso, por ejemplo, por menos del coste de un alquiler mensual, tienes cubierto hasta 12 meses de impago, los daños vandálicos, las reparaciones urgentes, las reconexiones a compañías, y hasta 3.000 de honorarios para abogados si hace falta ir vía judicial.
Y naturalmente, es un gasto deducible en el IRPF.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!