Hacer separacion de bienes 80%un conyuge y 20% otro conyuge.
Estamos en regimen de gananciales y queremos constituir una sociedad uno de los conyuges.
Con la intencion de preservar nuestro patrimonio si vienen mal dadas, lo poco que tenemos, queremos hacer separación de bienes, pero nos surgen varias preguntas:
- Solo disponemos de inversiones en fondos de inversión y depósitos a nombre de los 2, hay que rescatarlos obligatoriamente para realizar la separación de bienes? o con solo realizar la separación, ya se entiende que es de los dos de la forma que se haya repartido (50% o 80% o 25%)?.
- La separacion de bienes se puede realizar de un 80% para un conyuge y el otro un 20%?
- Lleva consigo (esta separación no del 50%) algun tipo de retencion por incremento de patrimonio (fondos o depositos)?.
- Es obligatorio cambiar los titulares de las cuentas?, hasta ahora todo estaba mezclado a nombre de los dos o de uno de los dos.
Gracias por vuestra ayuda y respuestas.