Re: Tributación concurso TV
Muchas gracias Amparo!Un saludo
Muchas gracias Amparo!Un saludo
Opino que aunque lo llamen "premio", el hecho tributario debe consistir en la adquisición onerosa de algo, el derecho de explotación de una obra técnica (un Plan de empresa). Si no, no se entiende lo del IVA.
Respecto del IRPF, los rendimientos obtenidos por la cesión del derecho de explotación de la propiedad intelectual del propio autor, si este no actúa como profesional, son rendimientos del trabajo.
Tendría que haber existido una retención IRPF del 21 %.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
Hola cachilipox, pues a lo mejor tienes razón y estaba confundida, el 21% de retención es por rendimientos del trabajo, pero si ya he pagado 2.100€, aún tengo que pagar más?me supone en la declaración unos 1.200 más, es normal?no hay ninguna manera de deducir por nada?entonces interpreto que en rendimientos del trabajo está bien?
muchas gracias!!!!!
Cachilipox,
he estado mirando la ley0035/2006, el premio lo han tributado creo que como uno de estos dos apartados (yo ya pagué hace meses el 21%):
Artículo 17. Rendimientos íntegros del trabajo.
c. Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
d. Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
Por otro lado, he visto en esa misma ley lo siguiente:
Artículo 18. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo.
1. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción a los que se refieren los apartados siguientes. Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta.
a. El 40 % de reducción, en el caso de rendimientos íntegros, distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta Ley, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Interpreto que entonces me podría deducir un 40%?la verdad que estoy sorprendida con el tema de que tenga que tributar dos veces...y luego las pérdidas por casino y bingo se podrán desgravar..
Mil gracias!!!!!!
Hay que ver las bases del premio, ya que la posible reducción está regulada en el artículo 11 del reglamento del IRPF (Art. 11.1.g).
Si la adquisición del Plan de empresa incluye la cesión de los correspondientes derechos de propiedad intelectual, NO puedes aplicar la reducción.
Lo del agravio comparativo respecto de las pérdidas del juego, es más un titular de prensa (muy visual) que otra cosa. La norma en verdad es para privilegiar solamente al juego on-line, a cambio de la generosa legalización "voluntaria" que hicieron las casas de apuesta. Y no es que se puedan aplicar pérdidas, es que para determinar las verdaderas ganancias, se podrá tener en cuenta el importe de todas las apuestas fallidas.
O sea, si en una sesión de poker on-line, realizas 20 apuestas por un importe acumulado de 30.000 €, pierdes 18, y ganas 2, con una ganancia bruta de 40.000 €, la norma permite que tributes por esa sesión por los 10.000 € de ganancia neta.
En el juego presencial, casinos y bíngos básicamente, al no poder acreditar los importes jugados, no se pueden restar las pérdidas de la ganancia.
Si el resultado de una apuesta, o sesión, es globalmente negativo, no se pude aplicar.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
he estado mirando las bases y no se cede derecho de propiedad intelectual:
La participación en esta convocatoria no supone que los respectivos autores de las ideas presentadas cedan ningún derecho de explotación, de propiedad intelectual o de propiedad industrial, sobre dichas ideas sobre aplicaciones en movilidad. El participante deberá indicar si la totalidad o parte de la idea presentada ha sido objeto de registro o solicitud de registro de propiedad intelectual o industrial y, en caso afirmativo, los datos de la solicitud.
Con lo cual deduzco que si me podré reducir un 40% :-)
Gracias por la explicación de las pérdidas de juego!!
Si ese dinero lo hubieses ganado currando (tú o quien haya sido, vamos), se habría practicado la retención correspondiente.
Vamos, que nos "duele" más pagar por dinero que ganamos sin currar que por el que curramos.
Además, lo que te han dicho: que del 51% ya se ha pagado el 21.
Sinceramente, prefiero ganar 204.000 euros de golpe ya limpios, ya que para ganar eso currando no sé ni los años que tendré que estar eso... currando.
"Vamos, que nos "duele" más pagar por dinero que ganamos sin currar que por el que curramos. "
No exactamente, lo que me duele es la método que utilizan.
Mi sueldo ya me lo dan descontado. Lo que me duele es que me digan que el premio es 1 millon, te lo ingresan y luego desaparece la mitad cuando llega Hacienda.
Como bien dices, preferiría que me lo dieran ya descontado. Me sentiría menos engañado.
Saludos,