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4 respuestas
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#1

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Estimados Compañeros,

Entiendo que este foro puede ser para profesionales, sin embargo, algunos pretendemos formarnos, y es por ello, que he tenido a bien plantear unos supuestos que entiendo que para los expertos que andan por estos lares es pan comido, sin embargo, para otros, mi caso, implican más dudas: (Les agradezco de antemano su colaboración)

IMAGINAMOS QUE SOMOS ASESORES. IVA 18% a efectos de cálculos.

1.- Una Sociedad Limitada dedicada a la formación no reglada tiene contratados cinco trabajadores. Dicha compañía fue fundada hace cinco años, dedicándose a la actividad de formación. En el año actual, los socios se han planteado que quieren ampliar las actividades de la empresa, querrían dedicarse a actividades de consultoría en temas de formación y también a asesoramiento fiscal, laboral y contable a empresas.

•¿Qué sería lo primero que tendría que hacer esta empresa para poder realizar dichas actividades?

Mi Respuesta: La actividad de formación que viene desarrollando la empresa desde hace cinco años, es una actividad exenta, sin embargo, al ampliar las actividades de la empresa, dedicándose a consultoría en temas de formación y también en asesoramiento fiscal, laboral y contable de empresas, nos encontramos con que esta nuevas actividades no están exentas.

Alta en el I.A.E.

Modulos / Simplificado / General.

•¿Tendría que realizar algún cambio sustancial en la forma de funcionamiento de la empresa hasta el momento inmediatamente anterior a la ampliación de la actividad?

Mi Respuesta: Pienso que sí. Al existir simultáneamente determinadas actividades exentas y otras no exentas, será de aplicación la Prorrata.

•¿Qué opción crees que sería la mejor para la empresa?

Mi Respuesta: A que se refiere?????

2.- Don Daniel Ernesto González Martí, adquirió el 5 de febrero de HACE 10 AÑOS en la localidad de Sevilla 5 naves con la finalidad de alquilarlas. Don Daniel Ernesto González Martí se dio de alta en el epígrafe del I.A.E de arrendamiento de inmuebles un mes después de la compra de las naves. El precio de la adquisición de dichas naves fue de 1.400.000 euros, soportando un IVA del 16% en dicha venta
que ascendió a 224.000 euros. Las naves son arrendadas en fechas distintas, de acuerdo con el siguiente cuadro.

Nave número 1.- 1-10-2000- 4
Nave número 2.- 13-02-2000-5
Nave número 3.- 14-03-2000-6
Nave número 4.- 15-04-20XX-5
Nave número 5.- No lo ha alquilado.

A finales de 20XX-3, a Don Daniel Ernesto le sale en el modelo del IVA una cuantía a devolver de 160.000 euros.

Sabiendo que también está dado de alta en otra actividad: “Venta de Cosméticos”, en la cual ha pasado dos inspecciones de Hacienda, habiendo comprobado en la última que una de las personas contratadas no estaba dada de alta en la seguridad Social.

•¿Crees que Don Daniel Ernesto tiene derecho a solicitar la devolución de los 160.000 euros de IVA?

Mi Respuesta: Pienso que sí, aunque ambos sean organismos públicos, creo que en cierta manera es indiferentes. Normalmente, el hecho de que un empleado no esté dado de alta en la Seguridad Social conlleva una sanción económica por parte de la Inspección de Trabajo, así pues, creo que la obligación del Inspector de la Agencia tributaría es poner en conocimiento de la Seguridad Social para que estos actúen de oficio, pero en ningún caso se trata de una infracción tributaría que pueda repercutir en la devolución de las Cuotas de IVA.

•¿Le aconsejarías que solicitase dicha devolución?

Mi Respuesta: Si y además, pienso que son exigibles los correspondientes intereses de demora.

3.- Don José Luis Mendel Toya, un joven abogado, colegiado desde hace tres años, adquiere un vehículo para la realización de su actividad habitual por importe de 18.200 euros, soportando el correspondiente IVA (Hasta ahora no tenía vehículo). Por otro lado, adquirió una vivienda nueva en la que realiza su actividad profesional por importe de 176.000 euros.

•¿Qué tratamiento le daría usted a las dos compras anteriores?

Mi Respuesta: En cuanto al IVA del vehículo, pienso que solamente es deducible la mitad del IVA Soportado por entenderse que el vehículo esta afecto a la actividad en un 50%, salvo que se pueda demostrar que la afección a la actividad es del 100%, es decir, el vehículo cuesta 18.200,00 €uros, y por lo tanto, la Cuota de IVA (18%) es de 3.276,00 €uros, y a efectos de la liquidación solo se puede deducir 1.638,00 €uros, salvo que pueda acreditar que el vehículo esta afecto a la actividad en un 100%, pudiéndose deducir en este caso los 3.276,00 €uros.

En cuanto a la vivienda se refiere, el IVA soportado (176.000,00 x 8% = 14.080,00 €uros) es totalmente deducible porque en esta se va a realizar su actividad profesional.

•¿Qué debería hacer con respecto al IVA soportado en las ventas?

Mi Respuesta: En las ventas no hay IVA Soportado, es IVA Repercutido (IVA Devengado). Atendiendo a la errata anterior, supongo que la pregunta será: ¿Qué debería hacer con respecto al IVA repercutido en las ventas?. En este sentido, pienso que la respuesta es nada.

•¿Habría alguna diferencia si la vivienda fuese de segunda mano?

Mi Respuesta: Sí, tributaría por el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales Onerosas.

El abogado anteriormente mencionado va a comenzar a dar clases en la Universidad, ¿Tendría que realizar alguna actuación como consecuencia de ello?

Mi Respuesta: Entiendo que a efectos de IVA no debe realizar ninguna actuación, porque estaríamos hablando de un profesor asociado a la Universidad, y por lo tanto, la vinculación con la Universidad se reduce a un contrato de Trabajo. Sin embargo, a efectos de IRPF ha de considerarse este trabajo por cuenta ajena como un Rendimiento del Trabajo.

4.- Usted trabaja en la Asesoría Blázquez y Cía. tiene como cliente a un empresario del sector de la construcción, el cual está sometido al régimen simplificado del IVA.

El empresario tiene contratados 5 trabajadores y para el próximo año va a contratar 4 trabajadores más, ya que el Ayuntamiento de Matalascañas le ha concedido la ejecución de un bloque de viviendas de protección oficial, cuya ejecución está prevista en dos años, con lo que espera un incremento en el volumen de facturación y de los beneficios.

El empresario acude a su asesoría y le hace conocedor de este extremo y le exige que le dé una solución para tributar lo menos posible a la Agencia Estatal de la administración tributaria.

De la contabilidad de los años anteriores se desprende que ha tenido un volumen de facturación de 385.000 Euros, 410.000 Euros y 425.000 Euros.

¿Qué opción u opciones le ofrecería a este empresario para que el mismo pudiese conseguir su objetivo de tributar lo menos posible en los dos años siguientes?

Mi Respuesta: ¿¿¿=????

La Construcción de Viviendas de Protección Oficial por parte de nuestro empresario para el Ayuntamiento de Matalascañas tributa al 4,00%, por estar sometido al régimen simplificado del IVA. Esto quiere decir, que se trata de una actividad contemplada en la Orden Ministerial reguladora y tributa en Régimen Simplificado del IVA, pues no supera los límites fijados en ésta y no incurre en ninguna incompatibilidad. Los módulos fijados en la Orden Ministerial son los siguientes:

Tomamos el epígrafe, índices y módulos correspondientes a la actividad:

EPIGRAFE 400.5: Construcción

La Cuota mínima para la actividad es de un 13% de la Cuota Devengada por operaciones corrientes. Los pagos trimestrales a cuenta se fijan en la Orden en un 5% sobre los módulos a 1 de enero que resultan ser idénticos a los que siguen:

Personal Empleado: 2.500,00 persona
1 x Cuota Devengada Anual por Unidad (¿¿¿¿ €uros) = ¿???,?? €uros
Local: 16,38 m2
En el enunciado no se indica que tenga local el empresario.
Potencial Fiscal: 54,17 CVF
En el enunciado no se indica que tenga vehículo.

CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTE……………………………… €uros

#2

Re: IVA

Buenas tardes, ifequix

1. Me ha extrañado leer que la formación no reglada no lleve IVA.
Es al contrario, la formación no reglada lleva IVA. Es la formación reglada -la que entra dentro de un plan de estudios oficial- la que no lleva IVA
+Info: http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-iva-en-las-actividades-formativas)

Por lo que no cabe prorrata.

Eso sí: hay que realizar el alta en el censo de la nueva actividad (http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/ingresos-por-varias-actividades) vía modelo 036 (http://www.crear-empresas.com/DeclaracionCensal.htm)

En caso de que hubiera prorrata la opción sería entre prorrata general o especial.

2. Puede pedir la devolución pero ante toda devolución de IVA (siempre que no se pasen los 4 años desde su devengo), vendrá un requerimiento de Hacienda (y más ahora, con ánimo recaudatorio).
Son dos entes diferentes, pero en caso de Seguridad Social puede solapar mecanismos inspectores y pueden frenar la devolución. Se corre un riesgo. En mi caso he visto cómo se han pedido devolución de 200.000 euros en medio de un proceso de inspección por IVA. ¡Y le han dado la devolución! A veces sale bien, a veces no. Depende del gestor de recaudación tributaria y de la celeridad del proceso. No quedan exentos de nuevas inspecciones.
3.El turismo se puede deducir el 100% si se usa para:
- Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
- Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de
viajeros mediante contraprestación.
- Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de
conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas,
ensayos, demostraciones o en la promoción

No entiendo el motivo de la pregunta de las ventas. No pasa nada.

Son correctos la vivienda (impuesto transmisiones) y el profesor (son rendimientos de trabajo)

4. Debe tratarse de una confusión. No sé de dónde ha sacado ese epígrafe de construcción (400.5), sería el Epígrafe 501.3 "Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general".
(http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/24/pdfs/BOE-A-2012-13168.pdf ... página 75017)

Tradicionalmente se ha optado por módulos (estimación objetiva) cuando se cree que se va obtener buenos resultados y pagas una cantidad fija.

Pero, como se habla en bolsa: "rentabilidades pasadas no aseguran rentabilidades futuras"

El límite de Ingresos del conjunto de actividades ha de ser 450.000 € anuales.

El devengo por unidad se debe a los meses que está el trabajador en la empresa.
¿Cuándo comienzan a trabajar los nuevos trabajadores? No es lo mismo a mediados que un año entero.

Un ejemplo: http://www.gabilos.com/webfiscal/regimenes/simplificado/simplificadoIV13ingresar.htm

Saludos

#3

Re: IVA

Es un examen aparentemente simple, pero que contiene varias minas escondidas.

Punto 1 (y aquí el compañero pisó una de las minas), la formación, reglada o no, está exenta de IVA, siempre y cuando sus contenidos sean sobre materias que dispongan de plan de estudios oficial.
Dar clases de repaso en casa, de asignaturas de bachillerato, es formación no reglada, y está exenta de IVA.

¿Lo primero que tendría que hacer la empresa?
Cambiar y ampliar el objeto social de la misma.
Un autónomo persona física hace o deja de hacer según decida. Pero ¿una persona jurídica?...
Junta de accionistas, notario, registro mercantil. Luego ya viene lo de los otros trámites.

Punto 2. No tiene nada que ver fraude laboral con cumplimiento de IVA. Salvo que se tratase de una inspección conjunta AEAT-Inspección de trabajo, quizás los organismos públicos ni lleguen a saber el uno del otro.
Por otra parte, ningún organismo público te negará un derecho (una devolución de impuestos), en represalia por un incumplimiento ante otro organismo y por otro tema.
Es más, incluso en la AEAT los que llevan IVA son diferentes a los que llevan IRPF o IS.

Sobre la sustancia concreta de la devolución. El IVA se puede solicitar su devolución en el momento de soportarlo, o hasta 4 años posteriores. Luego caduca. Hay alguna jurisprudencia que los cuatro años de caducidad cuentan a partir del último año en que lo arrastrabas, pero...
Por tanto, IVA soportado en el año 20xx-10, y que arrastras vía compensación el 20xx-9, 20xx-8,... El año 20xx-6 caduca el IVA original de la compra.
El año 20xx-3, en principio, ya no tendría derecho a solicitar la devolución de ese IVA.
Aquí se mezclan dos periodos-conceptos. El periodo que se alarga la posibilidad de regularizar IVAs deducidos de bienes de inversión inmobiliarios es de 10 años.
El periodo efectivo de solicitar, y obtener, una devolución de IVA son 5 años.

Naturalmente, si optas por ir compensado IVAs, para nada se devengan intereses de demora. Eso solo sucedería si la solicitud es en tiempo y forma, y la administración sobrepasa el periodo que tiene para retornar. Solo a partir de entonces se devengarán, de oficio, intereses de demora.

Punto 3, como abogado, debe saber que una de las primeras normas de nuestro código civil es que los actos hay que clasificarlos no por su apariencia sino por su esencia.
La afectación del 50 % del IVA del vehículo, correcta. Salvo prueba en contrario.

Sobre la vivienda afectada como local de negocios. Una vivienda, si es vivienda, devenga IVA a tipo reducido. Un local de negocios está exprésamente excluido del tipo reducido de IVA.
Por tanto, si el abogado adquirió desde un inicio el inmueble con la intención de afectarlo como despacho profesional, y pretende deducirse el IVA correspondiente, lo primero que debe hacer es pagar el IVA correspondiente a la adquisición de local de negocios.
Puede, como particular, adquirir una vivienda (IVA reducido), no deducirse el IVA, y una vez en su propiedad, libremente afectarla a la actividad económica. El IVA en este caso sería mayor coste de adquisición, deducible en el IRPF vía amortización.

Sobre las clases, las actividades de formación, por defecto son rendimiento del trabajo, salvo que versen sobre especialidades de un profesional dado de alta en actividades económicas, en que serán calificadas, a efectos fiscales, como rendimientos de actividades económicas.
En este caso se abre una cierta posible contradicción entre la normativa laboral (contratación y alta en régimen general) y la fiscal.
Normalmente la resolución práctica es considerar que todo aquello que arrastre alta laboral en la SS, para el IRPF va en Trabajo.
Como en general las actividades formativas están exentas de IVA, el tema queda así muerto.
Pero si se tratase de unas clases dentro de un ciclo de cursos de verano, sin alta laboral en la SS, ese abogado profesional debería imputarlas en actividades económicas, actividad exenta, y aplicar la regla de prorrata en el IVA.
Si como abogado lo contratan para un seminario de paisajismo u ornitología, sería renta del trabajo. Pero si es para derecho urbanístico, debería ser actividad económica, incluso mediando alta laboral.

Bueno, por ahora ya está. Quizás yo he pisado alguna otra mina.
Se podrian discutir otros puntos, o ampliar consuderaciones sobre lo ya expuesto.
A ver que te dicen otros foreros.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: IVA

Correcto, cachilipox.
En ese sentido ha sido un lapsus y mi comentario ha sido parcial.
Gracias por la extensión y precisión en ese tema.
Saludos

#5

Re: IVA

Muchas Gracias por tu tiempo y dedicación. Infinitamente agradecido.

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