Re: Rendimientos Agrícolas
Si ya tienes RETA, es la jugada obvia.
Alta censal en hacienda, por supuesto.
Notificación a la SS de la nueva actividad, que quedará cubierta por tu propio RETA.
No es necesario que seas la titular de la explotación.
Para que todo quede "legalmente" cubierto, lo mejor sería que formalizaseis un contrato de aparcería entre tu padre (titular y jubilado) y tú (explotadora legal no titular), si es que por la zona se utilizan.
Y así el rendimiento en principio va a ti, y luego procedeis a establecer la cuantía legal para él, y para tí.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!